Tribunales

¿Puede Cañamero dejar de ser aforado?

La Razón
La RazónLa Razón

–¿Qué efectos jurídicos tiene la «renuncia» al fuero por parte de Diego Cañamero?

–Ninguno. Así de claro, sencillo y rotundo. Acudir a un notario para formalizar esa «renuncia» puede tener un efecto simbólico o de intenciones, pero nada más. En la práctica, no tiene valor alguno. Se trata, en definitiva, de un brindis al sol, a efectos prácticos.

–¿Puede un diputado, nacional o autonómico, renunciar al aforamiento del que goza, ya sea ante el Tribunal Supremo o un tribunal superior de Justicia

–No. El aforamiento no es renunciable. Es un derecho que reconoce taxativamente la Constitución en su artículo 71 y que, por tanto, goza de protección al más alto nivel. No se trata de ningún privilegio a la persona, sino que proteger la función, en este caso, de diputado nacional.

–¿Podría ser juzgado por jueces «ordinarios»?

–Para que esa posibilidad fuese posible, tendría que renunciar al escaño antes de que el Supremo decretase la apertura de juicio oral contra él, que es el criterio que fijó el mencionado tribunal en diciembre de 2014.

–¿Existe algún antecedente que avale todo lo anterior?

–Sí. El entonces diputado del PP Vicente Ferrer fue juzgado y condenado en juicio rápido en Valencia por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida, ocultando en ese momento la condición que ostentaba. Una vez que la misma fue conocida, el propio juez que le condenó anuló la sentencia y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo, donde de nuevo fue condenado.

–¿Por qué entonces un diputado de Podemos-Huescar ha sido juzgado recientemente por las protestas contra el embalse de Yesa?

–Porque en el momento en que cometió el hecho por el que fue juzgado no era aforado, y el juez entendió que en esos casos sí podía sentarse en el mismo banquillo que los demás acusados.