
"Procés"
Puigdemont insiste en el Supremo: reclama la nulidad de su orden de detención
Su defensa insta a la Sala a resolver su recurso de apelación contra la medida cautelar acordada: " Se le niega el derecho a ser entregado, juzgado o amnistiado"

Carles Puigdemont continúa con su batalla judicial para intentar dejar sin efecto su orden de detención. Tras recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) y solicitar la suspensión cautelarísima de su orden de detención y prisión -una cuestión que la corte de garantías no abordará hasta septiembre-, su defensa reabre ahora la puerta del Tribunal Supremo (TS) instándole a pronunciarse sobre esa orden de arresto, que considera que fue dictada por el juez Pablo Llarena "sin sustento legal válido y sin posibilidad de revisión judicial efectiva".
El líder independentista quiere que el alto tribunal resuelva el recurso de apelación que interpuso contra la nueva orden nacional de detención (ya solo por el delito de malversación, que el Supremo se niega a amnistiar) acordada en julio del pasado año (ya ratificada por Llarena en octubre).
La Sala de Apelación dejó ese recurso sin resolver (como los interpuestos por los también fugados Antoni Comín y Lluís Puig, y el que interpuso Vox por dejar sin efecto la orden de detención de Marta Rovira) al considerar que perdió su objeto de forma sobrevenida una vez el Supremo ratificó la negativa de Llarena a amnistiar el delito de malversación por el que está procesado Puigdemont (que considera excluido del ámbito de aplicación de la ley al equiparar la financiación del "procés" con dinero público con un enriquecimiento personal por no haberlo pagado de su bolsillo).
Pero el abogado del líder de Junts, Gonzalo Boye, se queja de que la decisión de la Sala de dejar sin respuesta esa apelación "ha frustrado el derecho a obtener una resolución judicial razonada sobre aspectos esenciales del proceso", pues sostiene que la Sala "debió entrar a valorar el fondo del recurso y pronunciarse sobre la legalidad de la medida adoptada".
"Limitado en su libertad de circulación"
Puigdemont, "ciudadano de la Unión", expone, "permanece limitado en su libertad de circulación" por esa orden de detención nacional. "Una persona aforada se encuentra bajo amenaza de verse privada de libertad por decisión de un juez que no tenía competencia para resolver sobre la amnistía, sin audiencia previa y sin posibilidad de control jurisdiccional efectivo", hace hincapié.
De esta forma, añade, se le niega "el derecho a ser entregado, a ser juzgado o a ser amnistiado". Pero al mismo tiempo, protesta, "se mantiene artificialmente una amenaza de privación de libertad dentro del territorio nacional". Se trata, subraya "de una forma encubierta de restricción territorial incompatible con los Tratados de la Unión". De ahí que, según su criterio, el Supremo debe "estimar la nulidad de la resolución impugnada" y dictar una nueva resolución "que entre en el fondo del recurso de apelación".
Esa medida cautelar, argumenta, "no solo es desproporcionada e inmotivada, sino que se apoya en una decisión manifiestamente nula por haber sido adoptada por un juez carente de competencia". Se fundamente, recalca, "en una interpretación sesgada" de la normativa penal, "omitiendo elementos esenciales como el principio de proporcionalidad, la falta de audiencia previa y la ausencia de fundamentación específica sobre el riesgo procesal que justificaría la medida".
Boye entiende que se ha vulnerado el derecho a un proceso con las debidas garantías, el derecho a la tutela judicial efectiva (en lo que hace referencia al derecho a obtener resoluciones fundadas y el acceso a los recursos) y el derecho a la libertad. Además, denuncia dilaciones indebidas porque la decisión de la Sala se produce once meses después del auto recurrido.
Corregir un "desvío institucional"
El escrito remitido al Supremo cuestiona que la orden nacional de detención se acordase "de oficio", por el instructor, "sin que conste en el expediente ninguna petición previa del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado o de ninguna otra parte". Lo que en su opinión "vulnera de raíz el principio acusatorio que rige el proceso penal" al afectar la medida a derechos fundamentales y "contradice frontalmente la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de imparcialidad judicial".
De ahí que, explica, el recurso planteado "pretendía corregir ese desvío institucional", por lo que la negativa a resolverlo "perpetúa una actuación judicial que excede su función constitucionalmente atribuida" porque, insiste, Llarena "asumió indebidamente una competencia que no le correspondía, inaplicando la amnistía de forma unilateral y sin audiencia previa". Para la defensa de Puigdemont, la decisión de la Sala de dejar sin resolver esa apelación "incurre en arbitrariedad" al archivar un recurso planteado "contra una decisión judicial que afecta gravemente al derecho a la libertad". Y es que, incide, su resolución "omite cualquier razonamiento individualizado sobre el fondo de los recursos admitidos y deja sin respuesta efectiva las alegaciones dirigidas contra la nueva orden nacional de detención".
Medida "desproporcionada"
Se trata, dice, de una resolución arbitraria y recuerda que el Tribunal Constitucional "ha advertido de que la exigencia de motivación no se agota en una mera cita formal de resoluciones previas, sino que debe existir un razonamiento autónomo que justifique la decisión adoptada y permita su control jurisdiccional".
El letrado del líder independentista rebate el argumento de que la ratificación el pasado abril por parte de la Sala de la decisión de Llarena de no amnistiar a Puigdemont haya acarreado la pérdida de objeto del recurso contra la orden de detención. "Aquellos autos resolvieron cuestiones relativas a la amnistía de determinados delitos, como la malversación o la desobediencia -puntualiza-, pero no analizaron ni valoraron jurídicamente la legalidad o proporcionalidad de la nueva orden nacional de detención ni las irregularidades procesales en las que se incurrió para dictarla".
Por contra, añade, su recurso no planteaba "si la amnistía era aplicable o no", sino que se limitaba a impugnar una resolución "que incurre en múltiples defectos jurídicos, entre ellos la omisión de los requisitos legales para declarar la rebeldía, la desproporcionalidad de la medida cautelar y la afectación directa a la libertad personal".
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