
"Procés"
Puigdemont recurre en amparo en el TC por la amnistía y reclama la suspensión de su orden de prisión
El expresident considera que el juez Llarena ha vulnerado una docena de derechos fundamentales y principios constitucionales
Carles Puigdemont ha recurrido ya en amparo en el Tribunal Constitucional (TC) la negativa del magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena a aplicar la amnistía al delito de malversación por el que está procesado. La defensa del líder de Junts reclama además a la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido que deje sin efecto de manera cautelarísima la orden de detención y prisión en vigor contra él para evitarle perjuicios irreparables si finalmente se le concede el amparo solicitado.
En el recurso que ya ha formalizado en el TC -al que ha tenido acceso LA RAZÓN-, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, identifica hasta una docena de derechos fundamentales y principios constitucionales supuestamente vulnerados: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la libertad personal, a la participación política en condiciones de igualdad, el principio de legalidad penal, el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de seguridad jurídica, el de legalidad, el principio de eficacia normativa y promoción de la libertad e igualdad, la interpretación conforme a los tratados internacionales sobre derechos fundamentales, el sometimiento del Poder Judicial a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones.
El líder de Junts afirma que "la violación de los derechos fundamentales alegados es imputable de modo inmediato y directo a las resoluciones" del juez Llarena y señala que "todas las vulneraciones se han denunciado formalmente en el proceso sin que ninguna de esas denuncias haya sido atendida".
Según pone de relieve en su escrito, la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la Ley de Amnistía implica "el mantenimiento de una orden de detención" que priva a Puigdemont "de la posibilidad de regresar a territorio español, exponiéndolo a una privación de libertad arbitraria y, así, impidiéndole ejercer sus derechos de representación política en plenitud". Con el mantenimiento de la orden de prisión, se queja, "la voluntad popular expresada en las urnas es anulada de facto por una orden judicial dictada por un tribunal sin competencia, lo que supone una interferencia intolerable en el principio de representación parlamentaria".
La orden de detención, afirma, "carece del respaldo de una condena firme y se inscribe en un contexto en el que el legislador ha expresado su voluntad de extinguir la responsabilidad penal mediante una norma", la Ley de Amnistía, "cuya constitucionalidad ha sido ya confirmada". Por tanto, añade, la ejecución de esa medida, "sin control judicial suficiente", resulta "no solo desproporcionada, sino constitucionalmente inadmisible".
"Estrategia de resistencia judicial"
Puigdemont pregunta al TC "si es constitucionalmente admisible que un órgano judicial carente de competencia" adopte decisiones "sobre la aplicación o inaplicación de la amnistía". Y, del mismo modo, le insta a esclarecer "si una interpretación extensiva, voluntarista y sin anclaje legal de una excepción a la amnistía puede legitimar la restricción de derechos fundamentales como la libertad personal", incluyendo -recalca- "la libertad de circulación por todo el territorio de la Unión Europea, la igualdad y la participación política".
El líder independentista achaca al Supremo "una estrategia de resistencia judicial a la aplicación efectiva" de la Ley de Amnistía a través de decisiones que suponen "un vaciamiento" de su contenido normativo y su "sustitución por criterios propios y una ruptura del principio de legalidad".
Se refiere así a la interpretación del Tribunal Supremo de dejar fuera del ámbito de la amnistía la malversación del "procés" al apreciar un enriquecimiento patrimonial personal (uno de los supuestos que la propia ley excluye de la medida de gracia) porque, aunque el dinero desviado no fue a parar a sus bolsillos, al financiar el desafío soberanista con dinero público evitaron costearlo con su pecunio.
Ambas cuestiones, subraya, "son de extraordinaria relevancia porque inciden en la estructura de garantías del Estado de Derecho, en la delimitación del Poder Judicial dentro de los márgenes constitucionales y en la protección efectiva de los ciudadanos frente a usos desviados de la jurisdicción.
"Interpretación extensiva"
El letrado se queja de la "interpretación extensiva" del "propósito de enriquecimiento" que achaca al Tribunal Supremo "para excluir la aplicación de la amnistía respecto del delito de malversación". Una interpretación que, denuncia, "carece de base en el texto legal y contradice la voluntad expresa del legislador" en "abierta vulneración" del principio de legalidad penal y de seguridad jurídica.
"La afirmación de que evitar un gasto público" equivale a "obtener un beneficio patrimonial", protesta, "constituye una mutación del concepto de enriquecimiento sin sustento legal ni anclaje doctrinal".
Asimismo, cuestiona nuevamente la competencia del Tribunal Supremo y su negativa a dejar el asunto en manos del TSJ de Cataluña, un asunto que según defiende "trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión".
Exige una "respuesta clara" y "firme" del TC
"No nos encontramos ante errores aislados, sino ante un uso sistemático y desviado de la jurisdicción, que desnaturaliza el marco constitucional y requiere una respuesta clara, firme y restauradora por parte del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de los derechos fundamentales", reclama el abogado de Puigdemont.
Boye justifica la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo en que el TC "aún no ha fijado doctrina" sobre los límites en la interpretación "de las excepciones a la amnistía, ni sobre la constitucionalidad de que órganos no competentes se pronuncien sobre su aplicación".
Según pone de relieve, la cuestión planteada "proyecta sus efectos sobre el conjunto del sistema europeo de protección de los derechos fundamentales" en la medida en que España "está vinculada a los estándares de protección fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente en lo relativo a la independencia judicial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad penal".
"Desviación de poder"
En su solicitud de amparo, tilda la actuación del Supremo de "desviación de poder" y reprocha al alto tribunal que al interpretar el alcance de la excepción en la aplicación de la amnistía al delito de malversación "introduce una categoría no prevista por el legislador: la del enriquecimiento institucional o político", que permite "negar la amnistía a conductas que, de acuerdo con el diseño legal, sí deberían quedar comprendidas en ella".
Boye subraya que, fruto de esa interpretación, "se mantiene una orden de detención sobre la base de un delito que, conforme a la Ley de Amnistía, ha quedado amnistiado". " No hay conflicto de normas ni duda sobre su validez ni contradicción con el Derecho de la Unión. Hay, simplemente, una resistencia a aplicar la ley a determinadas persona", pone de relieve.
Cuando la motivación judicial -advierte- "adopta criterios políticos, valorativos o estratégicos, deja de cumplir su función garantista y se convierte en un instrumento de poder". "La judicialización de la acción política -se queja- cuando se transforma en un instrumento para impedir el acceso o la permanencia en cargos públicos mediante mecanismos procesales sin condena firme constituye una amenaza sistémica para la democracia constitucional".
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