Política

Caso ITV

Pujol dimitió tras saber que los jueces avalaban investigar su patrimonio

Pujol dimitió tras saber que los jueces avalaban investigar su patrimonio
Pujol dimitió tras saber que los jueces avalaban investigar su patrimoniolarazon

Oriol Pujol anunció el lunes su dimisión como diputado de CiU en el Parlamento de Cataluña. Está imputado por su presunta implicación en la «trama» de las ITV desde hace 16 meses, por lo que, en cierto modo, causó cierta sorpresa su decisión, al margen de que el proceso judicial se encuentra en su fase final y pretenda que la causa regrese a un juzgado ordinario. ¿Qué fue, entonces, lo que motivó su anuncio de renuncia? La realidad sólo la conocerá él mismo, pero hay un dato «coincidente» y revelador: renunció al acta de diputado el mismo día en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le notificaba su resolución en la que avala que se investigue su patrimonio y el de su mujer, Anna Vidal, entre 2007 y 2009, para intentar determinar si tuvieron ingresos al margen de sus actividades profesionales y que, en cambio, estuviesen relacionados con las empresas que pretendían «alterar» en Cataluña el mapa de las estaciones de ITV. Estas diligencias fueron acordadas por el magistrado del TSJ de Cataluña Enric Alsina, a petición de la Fiscalía, quien sostiene que existen serias dudas de que los 46.400 euros que percibió su mujer de Alta Partners –propiedad del también imputado Sergio Alsina– en el año 2008 obedeciesen realmente a servicios profesionales de consultoría a esa empresa.

La defensa de Pujol y de su mujer sostenía que esas diligencias eran «innecesarias, invasivas y desproporcionadas» y que esa investigación patrimonial «en lo único que puede contribuir es a la apertura de una causa general que vulnera derechos fundamentales», como la intimidad.

Sin embargo, el TSJ de Cataluña, en el auto notificado a la representación de Pujol y su mujer el mismo día en que el primero renunció a su acta de diputado, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, rechaza de plano esas alegaciones y avala las decisiones adoptadas por el instructor. En este punto, la Sala recuerda que en la investigación de delitos económicos o relacionados con la corrupción en instituciones públicas, «como en el caso examinado», se puede practicar determinadas diligencias de investigación, pero que ello, en ningún modo, supone «que se haya producido una inquisición general». Por ello, no se puede decir que el instructor, al acordar esas pruebas, lleve a cabo una causa general contra el matrimonio, «ni que pierda su investigación –acordadas de oficio–del patrimonio de los imputados, cuando ello resulta necesario y proporcionado para la investigación de los hechos de los cuales han sido imputados».

En lo que se refiere al cobro de esos 46.400 euros de la empresa de Alsina, la Sala sostiene que la investigación dirigida a determinar el origen de ese ingreso es necesaria «para comprobar si la imputada percibió ingresos declarados o no diferentes de aquellos que se afirman». Y, además, se justifica que esa investigación se amplíe a su marido, «al conformar una unidad económica-familiar con dicha imputada y por ser Oriol Pujol «quien, presuntamente, debía ejercer la influencia y quien supuestamente solicitó el dinero como pago por los favores prestados».

De esta forma, esas diligencias resultan proporcionadas, «ante la dificultad de probar la comisión de un delito como el de cohecho, que se comete en un ámbito privado y reducido, en el que todos los interesados tienen el mismo interés en negar los hechos». Ante esa circunstancia, añade la sentencia, sólo cabe practicar diligencias de investigación «relacionadas con las comprobaciones patrimoniales de los implicados, sin que ello pueda calificarse como una inquisición general sobre la persona de ambos imputados», es decir, de Oriol Pujol y de su esposa, Anna Vidal.