ETA
Reduce de 36 a 18 años la condena a un etarra por la muerte del número dos de la ertzaintza
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido reducir de 36
a 18 años de cárcel la condena impuesta al etarra Jesús María Martín Hernando al concluir que solo fue cómplice del asesinato del sargento mayor de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea, el que fuera 'número dos' de la Policía Autónoma Vasca, perpetrado en Bilbao el 22 de noviembre de 1993. Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Carlos Granados, entienden que Martín Hernando no puede ser considerado cooperador necesario del asesinato ya que su actuación en la acción terrorista fue "eficaz pero prescindible", según señalan en la sentencia hecha pública hoy. El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el etarra contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en abril de 2012. Este tribunal consideró probado que Martín Hernando participó en la acción terrorista junto a sus compañeros del 'comando Vizcaya', los ya condenados Lourdes Churruca y Joseba Martín Carmona y el fallecido Ángel Irazabalbeitia. La Audiencia Nacional, en concreto, sostuvo que Martín Hernando participó junto con Martín Carmona en las vigilancias a las que durante un mes sometieron a Goikoetxea. Este tribunal también concluyó que el etarra colaboró en el robo del vehículo utilizado en el asesinato. El condenado, sin embargo, no participó directamente en el asesinato, que tuvo lugar en la mañana del 22 de noviembre de 1993. Ese día, Martín Carmona, Churruca e Irazabalbeitia recogieron el coche robado y se dirigieron a la calle Tívole de Bilbao, por donde sabían que debía pasar en su vehículo el sargento mayor de la Ertzaintza. Cuando Goikoetxea, acompañado por uno de sus hijos, paró en el semáforo que hay en esa calle, Irazabalbeitia efectuó dos disparos contra el. El mando de la Ertzaintza falleció en el acto. La Audiencia Nacional condenó a Martín Hernando a 36 años de prisión como cooperador necesario de un delito de atentado contra miembro de la Ertzaintza con la agravante de alevosía y como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor. CÓMPLICE DEL ASESINATO El Supremo ha decidido ahora reducir a la mitad la condena al concluir que Martín Hernando no fue cooperador necesario en el asesinato, si no únicamente cómplice. La sentencia hecha pública hoy subraya que la aportación del etarra al asesinato "fue claramente prescindible"y "careció"de relevancia. "Martín Hernando tuvo una actuación de colaboración eficaz pero periférica y por tanto prescindible, por más que, obviamente, su intención de ayudar y de realizar un aporte a lo decidido y ejecutado por otros sea obvia", señala la resolución. El etarra fue detenido en enero de 2002 en la localidad francesa de Burdeos.
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