Política

Doctrina Parot

Rigor innecesario y un falso progresismo

La Razón
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Nadie puede dudar de la obligación de acatar la sentencia del TEDH, a pesar de que pueda alterar la paz de las víctimas de los delitos por los que fue condenada la terrorista Inés del Río, así como la de cualquier ciudadano de bien. Son las reglas del juego y se aceptan con respeto y resignación.

Ahora bien, lo que debe plantearse es el posible carácter imperativo en la aplicación de la misma a condenas de otros terroristas en cualquier caso. Caeríamos en un falso progresismo y lesionaríamos el Estado de Derecho si automáticamente así se hiciera, so pretexto de un rigor a todas luces innecesario.

Sea como sea, lo que queda fuera de toda duda es que la referida sentencia nunca declaró contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la doctrina que, el 28 de febrero de 2006, sentó nuestro Tribunal Supremo, sino sólo su aplicación a supuestos anteriores. Así pues, debe estimarse plenamente acertada la doctrina incluida en el informe de la Fiscalía al distinguir la aplicación de la misma a condenados antes y después de dicha fecha. Para la no aplicación de la denominada «doctrina Parot», a partir de aquel momento, nunca podrían ampararse los condenados en la cobertura de la sentencia que ahora se dicta. Hacerlo sería en fraude de Derecho.

No queramos ser ahora más rigurosos en la aplicación del Derecho que lo que el propio ordenamiento nos impone, dado que nada bueno puede traernos y sólo serviría para deshonrar aún más a las víctimas en pro de sus verdugos y sin causa alguna.

La resolución dictada en 2006 fue conocida para los que fueron condenados a partir de ese momento y para los que seguían cumpliendo sus penas y esto no puede obviarse. Su aplicación deviene incuestionable. Los estados tiene el deber de adecuar su doctrina al Derecho vigente; los tribunales interpretan y aplican el Derecho y de eso no pueden ser privados salvo prácticas otrora de estados autoritarios. Esto es lo que engrandece el Estado de Derecho y ello en aras de buscar la anhelada justicia, que me resisto a no buscar siempre.

Atendamos a cada supuesto concreto en cada momento y vayamos de prácticas generalizadas a supuestos que pueden ser diferentes. No debe existir urgencia en resolver. Sólo el examen exhaustivo de cada condena garantiza impartir justicia, algo de lo que estamos tan necesitados.

Todos, incluso los terroristas, gozan de las bondades del Estado de Derecho, pero al mismo nivel que el resto de ciudadanos. Y, a veces, se tiene la sensación de que son ciudadanos de mayor rango.

No nos rasguemos las vestiduras y seamos tan rigurosos en la aplicación del Derecho en estos casos como lo somos en general. Sólo así existirá justicia.