Caso Nóos
Sin acusación sólo cabe archivar
El «caso Nóos» pasará a la posterioridad –entre otras muchas y trascendentes cuestiones– por la apasionante justa procesal que se está celebrando entre el Ministerio Fiscal, personalizado por Pedro Horrach, y el juez de instrucción José Castro, a cuenta de la imputación y posible apertura de juicio oral frente a la otrora Infanta Cristina, hermana del actual Rey.
La cuestión política es apasionante: ¿Puede un vulgar –de vulgo– ciudadano sentar (equivalente actual al poner de rodillas) en el banquillo de los acusados a la hija y hermana de un rey? Ésa es la próxima batalla procesal que nos espera. Como escribí a principio de año («Diario de Navarra», 8-1-2014), la gran contienda procesal que surge es si puede acordarse la apertura del juicio oral frente a una (ex) Infanta con una vulgar (sic) acusación. Nuestro vetusto y complejo sistema procesal interpretado por el Tribunal Supremo nos dice: un ciudadano puede sentar en el banquillo a otro pese a la oposición del fiscal siempre y cuando estemos ante un delito que no tenga un perjudicado concreto (por ejemplo, desobediencia a la autoridad: «caso Atucha»). Por el contrario, no habrá juicio si el Fiscal y el perjudicado (acusación particular) no solicitan juicio oral aunque lo haga un ciudadano («caso Botín»).
Centrada la imputación en hechos presuntamente constitutivos de delito fiscal, se impone decidir si el delito fiscal es un delito sin perjudicado concreto («doctrina Atucha») o con un perjudicado («doctrina Botín»). Si se opta por la primera opción, habrá juicio contra Doña Cristina y si se elige la segunda se archivará la causa contra ella.
La solución sencilla y populista es fácilmente adivinable: en el delito fiscal no hay un perjudicado concreto (Hacienda somos todos). Sin embargo, dicha solución no es correcta. No puedo en estas líneas razonar con la profundidad que merece mi tesis, pero sí puedo ofrecer un dato: en la absoluta totalidad de los juicios que ha habido en España por delito fiscal, los fiscales y los jueces y tribunales han considerado que la Agencia Tributaria (o las haciendas autonómicas, en su caso) es el perjudicado hasta el punto que se le ha otorgado no sólo la formal condición de acusación particular sino incluso los jueces y tribunales han impuesto a los condenados por defraudación las costas procesales, privilegio únicamente reconocido y otorgado a los perjudicados por un delito y que jamás se otorga a las acusaciones populares.
En resumen, siendo cierto que Hacienda somos todos (en sentido político), la perjudicada por los presuntos hechos atribuidos a Doña Cristina es la Agencia Tributaria. Si, en coherencia con la postura mantenida hasta el momento, no hay acusación, el juez Castro únicamente tiene una opción: el archivo de la causa.
* Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra
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