El «aquelarre» etarra
Sortu: enésimo desafío
Este fin de semana se ha celebrado un acto en Durango para festejar las recientes excarcelaciones de asesinos etarras producidas a consecuencia de la derogación de la «doctrina Parot» por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La pena se define como un mal que impone legítimamente el Estado al delincuente. Pero por legítima y justificada que esté, no deja de ser un mal. Partiendo de lo anterior, en principio, no debería de haber nada que objetar porque se festeje la cesación de un mal. Y ello, con independencia de que a cada uno de nosotros le pueda parecer justa o injusta la sentencia del TEDH que motiva las excarcelaciones. La legitimación del Estado para imponer una pena no proviene sólo del hecho cometido (por eso no se persiguen los hechos prescritos, ni los descubiertos por medios ilegales), aunque obviamente resulta un presupuesto necesario, sino de la correcta aplicación de la Ley por los tribunales al delincuente que lo ha realizado. Siendo ello así, las excarcelaciones también están legitimadas cuando son consecuencia de la misma aplicación de la Ley a los delincuentes.
Por eso cabe insistir en que, opiniones al margen sobre la sentencia del TEDH y su obligada aplicación por los tribunales españoles, en pura asepsia, el hecho objetivo y estricto de celebrar unas excarcelaciones que se producen en cumplimiento de una resolución judicial, no puede merecer para el Derecho una valoración negativa. Hasta aquí, la teoría. Pero la triste y tozuda realidad se empeña una y otra vez en demostrarnos que el desarrollo efectivo de este tipo de actos va mucho más allá de la mera celebración de unas excarcelaciones, para convertirse en un inadmisible ensalzamiento de la figura de los asesinos no arrepentidos y, por extensión, de los crímenes que llevan a sus espaldas.
El Estado de Derecho es generoso y, frecuentemente, incluso, indulgente, como lo han sido también muchas víctimas del terrorismo. Y está bien que así sea. Buena muestra de ello han sido las dos «apretadas» (seis votos a cinco) Sentencias del Tribunal Constitucional permitiendo a Bildu (STC 62/2011, de 25 de mayo) y a Sortu (STC 138/2012, de 20 de junio) participar en procesos electorales. Pero siempre hay quienes no saben o no quieren apreciar esa generosidad. ¡Y llueve –y mucho– sobre mojado! Quienes así actúan, olvidan que la generosidad del Estado de Derecho no es ilimitada. Y para aquellos que parecen confundirla con la falta de determinación, el Tribunal Constitucional trazó nítidamente una línea roja en la última de las sentencias mencionadas. Así, en el Fundamento Jurídico Decimoquinto dejaba claro que hay una serie de conductas incompatibles con los principios democráticos, que por su reiteración y gravedad pueden dar lugar a la ilegalización de una formación política.
Entre ellas, las de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que en un Estado de Derecho se reserva a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo, por lo que no resultan admisibles las actuaciones que tengan por objeto cuestionar el deber de las fuerzas policiales de perseguir a los responsables de la violencia terrorista o, en fin, el uso legítimo del ius puniendi estatal con la violencia terrorista. Como tampoco lo son las conductas que pretenden colocar en el mismo plano el sufrimiento infligido a las víctimas de la violencia terrorista y el efecto aflictivo asociado al cumplimiento de la pena, o las que pretenden el ensalzamiento de los autores de acciones terroristas, o su presentación como víctimas o héroes.
A la vista de lo anterior, no podemos olvidar las declaraciones de los dirigentes de Sortu tras las detenciones de diversos terroristas producidas en Francia en 2013, sobre la «represión» y «violencia» ejercida por los Estados francés y español, a quienes se califica de «enemigos de la paz». Son declaraciones que pretenden deslegitimar la correcta aplicación del Estado de Derecho y ponerlo al mismo nivel –si no incluso, por debajo– de la propia violencia ejercida por los terroristas detenidos, desafiando abiertamente la línea roja marcada por el Tribunal Constitucional. Lo mismo cabe decir del recibimiento otorgado también en 2013 por un dirigente de Sortu al cuerpo del etarra «Thierry» fallecido en Francia, ensalzando su figura, o de las recientes declaraciones de su presidente asegurando que acertaron hace 35 años cuando ETA decidió seguir matando tras el fin del anterior Régimen y la llegada de la democracia y la Constitución.
El último episodio es el acto convocado para este fin de semana en Durango. Sortu tiene la oportunidad de desmarcarse del mismo, y de no sumar otro motivo más al Tribunal Constitucional para que tras las dos anteriores y ajustadas sentencias, a la tercera... vaya por fin la vencida.
*Catedrático de Derecho Penal Universidad Carlos III de Madrid
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