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Opinión

Un tribunal "constituyente" que salva la amnistía

Esta ley refleja perfectamente hasta qué punto el poder puede forzar el sistema democrático e institucional con tal de lograr un fin político coyuntural

Conde-Pumpido Eduardo ParraEUROPAPRESS

El Tribunal Constitucional ha dado por buena, con pequeños matices, la conocida como Ley de Amnistía, que elimina los delitos perpetrados por los responsables del «procés» en las dos «consultas» celebradas en Cataluña en 2014 y 2017. Esta ley, ya desde su trámite parlamentario, se ha convertido en un «caso de estudio» que refleja perfectamente hasta qué punto el poder puede forzar el sistema democrático e institucional con tal de lograr un fin político coyuntural.

Recordemos, en primer lugar, que esta ley se presentó como una proposición, no como un proyecto. Es decir, en lugar de seguir el camino habitual consistente en que el Gobierno elaborase un anteproyecto de ley, con sus informes, sus garantías jurídicas, su reflexión previa… encargó al grupo parlamentario socialista que lo presentara directamente en el Congreso para intentar evitar cualquier tipo de reproche jurídico. Además, ha sido una ley que ha provocado una lucha encarnizada por el control de la judicatura y del propio TC por parte de defensores y detractores de esta medida, contribuyendo a convertirlo en otro organismo representativo más y alejándolo de su papel de órgano contra mayoritario.

Obviando aquí por razones de espacio los detalles de la tramitación parlamentaria, la consulta a los órganos del Consejo de Europa o la cuestión prejudicial que ha presentado el Tribunal de Cuentas ante el Tribunal de Justicia, cabe destacar que dos de los magistrados pretendidamente contrarios a la amnistía quedaron fuera de las deliberaciones. Teniendo en cuenta que, según ha trascendido, el resultado final de la votación ha sido 6 a 4, la presencia de los excluidos habría forzado al presidente a usar su voto de calidad para sacar adelante la sentencia. Finalmente, el resultado de la deliberación fue anunciado un día antes de que tuviera lugar por boca del presidente del Gobierno en una rueda de prensa celebrada tras la cumbre de la OTAN en La Haya.

Si entramos en los «detalles» de la norma, se observa que es una ley hecha a medida, que asume un relato de parte, que llega a modificar el Código Penal y la Ley del Tribunal de Cuentas para intentar eximir de cualquier tipo de responsabilidad residual a los responsables de aquellos hechos –algunos aún prófugos de la Justicia– y que, en definitiva, ha provocado una auténtica mutación constitucional.

A la espera de que se conozca el texto final, tenemos a nuestra disposición una extensa nota de prensa redactada, por cierto, con mucho cuidado y acompañada por una nota de prensa «bis» en la que se enumeran los argumentos principales de uno de los cuatro magistrados disidentes.

Es una ley hecha a medida, que asume un relato de parte

Los argumentos que se citan en la nota de prensa de la mayoría giran en torno a tres cuestiones fundamentales: que la amnistía no está prohibida en la Constitución, que es válido aprobar una ley de estas características en una «coyuntura extraordinaria» y que la ley perseguía un fin «legítimo, explícito y razonable».

Decir, en primer lugar, que lo que no está prohibido está permitido si así lo plantea el legislador supone un argumento circular que, en la práctica, coloca al legislador en una posición cercana a la del poder constituyente. Si la Constitución prohíbe lo menos (los indultos generales), se entiende que prohíbe lo más (las amnistías). El argumento del TC según el cual estas dos categorías tienen una naturaleza jurídica distinta que no las hace realmente comparables no se sostiene.

Por otra parte, al calificar situaciones como de extraordinarias, el TC estaría haciendo, realmente, un control de oportunidad que, sin embargo, viene diciendo que no le corresponde realizar. Finalmente, el TC hace suya la posición del Gobierno al recalcar que la ley persigue un fin «legítimo, explícito y razonable». Será interesante analizar la sentencia porque, tras reconocer el TC que se puede aprobar una amnistía, como la Constitución no la menciona, ha sido el propio Tribunal el que ha establecido que para que dichas amnistías sean válidas han de tener esas tres características.

Este tipo de sentencias se denominan técnicamente «interpretativas» o «de interpretación conforme», porque revisan el sentido de la ley o el de la propia Constitución para hacerlas compatibles. La doctrina italiana, más gráficamente, las denomina a veces «sentencias manipulativas». En realidad, se trata más bien de una mutación o de una reforma encubierta de la Constitución.

(Luis I. Gordillo Pérez es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Deusto)