El desafío independentista
Un instrumento para convocar el 9N sin el aval del Gobierno
El Parlament ha aprobado este viernes con los votos de CiU, ERC, PSC, ICV-EUiA, CUP y el diputado no adscrito Joan Ignasi Elena --más de dos tercios de la Cámara- la ley de consultas no refrendarias, en base a la que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, quiere convocar la votación del 9 de noviembre sobre la independencia de Cataluña.
La ley se ha aprobado tras un largo recorrido que arrancó en febrero de 2013 cuando -en una de las primeras acciones parlamentarias de la legislatura-- CiU, ERC, PSC y CUP acordaron abrir una ponencia conjunta para redactar esta nueva norma, en la que ya se trabajaba en la anterior legislatura pero que decayó con el adelanto electoral.
Por aquellas mismas fechas, el Govern reveló que un informe encargado al Institut d'Estudis Autonmics (IEA) --presidido por Carles Viver Pi-Sunyer, que más tarde lideraría el Consell Assessor per a la Transició Nacional-- contemplaba entre las cinco vías para convocar una consulta sobre el futuro de Cataluña la posibilidad de hacerlo a través de esta ley.
Aunque han remarcado que la ley no es solo para convocar la consulta de autodeterminación, CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP nunca han escondido que también podía servir para ello, un extremo que rechaza el PSC, que ha votado a favor de la norma.
La ponencia --que C's abandonó en octubre de 2013 alegando que no quería ser "cómplice"de un proyecto que atenta contra la Constitución- se reunió periódicamente hasta que a finales de noviembre se paralizaron sus trabajos, un parón que coincidió con la apuesta del Parlament por pedir en el Congreso autorización para celebrar la consulta.
No fue hasta finales de mayo de 2014 cuando se retomaron los trabajos, una vez Govern, CiU, ERC, ICV-EUiA y CUP ya habían pactado la fecha y las preguntas de la consulta y el Congreso había rechazado con 299 votos en contra traspasar a la Generalitat la competencia para celebrar un referéndum.
Rechazada la vía de la Cámara Baja, los partidos soberanistas decidieron acelerar la ponencia de la ley de consultas y volver a reunirse semanalmente para acabar de perfilar el texto y cerrar aspectos como el censo, los plazos y los mecanismos de participación.
Al no poder corresponderse con el censo electoral, el debate sobre quién podrá votar fue amplio, y finalmente podrán hacerlo los mayores de 16 años "que tengan la condición política de catalanes", incluyendo los catalanes que vivan en el extranjero y que se inscriban antes en un registro habilitado al efecto.
También podrán votar en las consultas los extranjeros comunitarios que lleven un año en Cataluña, así como los no comunitarios con más de tres años con permiso de residencia, mientras que no podrán hacerlo los catalanes empadronados en el resto de España.
La ley establece también que el decreto de convocatoria de las consultas deberá firmarse entre 30 y 60 días antes de su celebración por lo que, en el caso de la del 9 de noviembre, el presidente de la Generalitat podría firmar el decreto como muy tarde a principios de octubre, aunque se prevé que lo haga de forma inmediata.
El 16 de julio la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament aprobó el texto de la ponencia, que fue enviado al Consell de Garanties Estatutries tanto por los partidos que acordaron el 9N como por el resto de grupos para juzgar su constitucionalidad.
El 22 de agosto el órgano consultivo de la Generalitat avaló la constitucionalidad de la ley, aunque lo hizo dividido después de que cuatro de los nueve miembros del Consell emitiesen votos particulares que ponían en duda la adecuación de la norma a la Constitución y el Estatut.
El dictamen sostiene que la ley se adecúa al artículo 122 del Estatut -que permite convocar consultas no referendarias- ya que la Generalitat, entienden, puede preguntar sobre las competencias que tiene asignadas y sobre las "funciones y facultades y de impulso político que tiene asignadas", siempre y cuando se acepte que su resultado no es vinculante.
Los cuatro votos particulares emitidos por Pere Jover y Eliseo Aja --propuestos por el PSC--, Marc Carrillo -propuesto por ICV-EUiA- y Carles Jaume Fernández -propuesto por el PP- coinciden en señalar la ambigüedad creada entre el término 'consulta' y 'referéndum' en este texto.
Sobre lo que no se posicionó el Consell de Garanties fue sobre si la pregunta prevista para el 9N -si Cataluña debe ser un Estado y si, en caso afirmativo, debe ser independiente- encajaba en la Constitución, ya que esgrimieron que, por entonces, era un acuerdo de naturaleza política y sin valor jurídico.
Tras la aprobación de la ley por el Parlament este viernes por la tarde, puede ser publicada en cualquier momento en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), un trámite que cobra relevancia ya que, solo a partir de entonces, el presidente de la Generalitat podrá convocar la consulta del 9 de noviembre.
La previsión es que el DOGC se publique como muy tarde el lunes -podría hacerse uno extraordinario entre el viernes por la tarde y el domingo- y que Mas firme el decreto de convocatoria inmediatamente después, y está por ver cómo actúa entonces el Gobierno de Mariano Rajoy.
Fuentes parlamentarias apuntan que lo más probable es una convocatoria extraordinaria del Consejo de Ministros para recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) tanto la ley como el decreto de convocatoria.
Los partidos que pactaron la fecha y la pregunta se han comprometido por ahora a explorar conjuntamente con el presidente de la Generalitat la estrategia a seguir si se impugna la convocatoria.
La principal duda recae en si Mas saca las urnas a la calle el 9 de noviembre aunque el TC suspenda la convocatoria, tal y como le han reclamado abiertamente ERC y la CUP, o acata la decisión del tribunal y espera a conocer su sentencia.
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