El desafío independentista
Una ley como la que llevó al nazismo al poder
Hay medios legales para frenar la declaración de independencia del Parlament
Hay medios legales para frenar la declaración de independencia del Parlament.
¿Qué pasa si los independentistas no escuchan al Constitucional?
–En relación a la convocatoria del referéndum, suspendida por el Tribunal Constitucional, están directamente apercibidas más de 1.000 personas de que el incumplimiento conlleva responsabilidades, incluso penales. Se les ha comunicado nominalmente, para que no les quepa duda, al Gobierno de la Generalitat al completo, presidenta y Mesa del Parlament, secretario del Gobierno, letrado mayor del Parlamento, el director y mayor de los Mossos d´ Esquadra y 947 alcaldes.
¿Qué responsabilidad tiene la presidenta del Parlament?
–Es en quien recae la responsabilidad por ordenar la tramitación de la proposición que se convirtió en Ley del Referéndum de autodeterminación, ahora suspendida. Por su actuación puede ser enjuiciada por desobediencia y por prevaricación, es decir, por no cumplir las resoluciones del TC y por decidir la tramitación sabiendo fehacientemente que tal decisión era ilegal.
¿Puede actuar la Fiscalía?
–Ya ha actuado. Por una parte ha presentado querella contra el presidente de la Generalitat y su Gobierno por desobediencia, prevaricación y malversación. Y contra la presidenta del Parlament por ser contumaz en el incumplimiento de las resoluciones del TC. Asimismo, ha ordenado el cierre de las webs en las que se promueve el referéndum. Asimismo, ha ordenado que los Mossos, en su condición de Policía Judicial, se incauten de los instrumentos necesarios para la realización del referéndum (urnas y papeletas, por ejemplo).
¿Se puede obligar a cumplir las resoluciones del TC?
–La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional cuenta, como el resto de órganos de control de constitucionalidad que existen en las democracias, con instrumentos que le permiten hacer efectivas sus decisiones. Nuestra LOTC otorga a las sentencias la cualidad de título ejecutivo y, para asegurarlo a partir del incidente de ejecución puede imponer multas coercitivas (entre 3.000 y 30.000 euros), acordar la suspensión cautelar en sus funciones de las autoridades que incumplan las decisiones, requerir del Gobierno la ejecución sustitutoria de las resoluciones o deducir testimonio a particulares para exigir la responsabilidad penal procedente (es lo que se acaba de solicitar por parte del Gobierno). También cabría ir directamente a la jurisdicción penal.
¿Pueden seguir desobedeciendo al Estado?
–Ya lo están haciendo. Han aprobado la Ley de establecimiento de la República y de transitoriedad jurídica, una verdadera declaración de independencia. Pretenden que una norma, similar a la ley habilitante alemana de 1933, por la que el nacionalsocialismo escaló el poder, declare abolida en Cataluña la Constitución de 1978 y todas las normas que le sean contrarias. Esta ley también será impugnada ante el TC y la admisión a trámite conllevará la suspensión automática. Además, pretenden movilizar a la calle para imponer su voluntad pese a no contar con la mayoría social que pudiera legitimarlos. Se resistirán, quizás organizarán un «Maidán» a la catalana, pero se van a dar de bruces con una mayoría social que cívicamente reclama que quiere vivir en una Cataluña democrática y respetuosa con la ley, situada en España y en Europa.
¿De qué delitos estamos hablando?
–El Código Penal tipifica numerosas conductas que, en función de los hechos ante los que nos encontráramos, podrían ser consideradas delictivas y penadas con privación de libertad. Entre ellas los delitos de rebelión o sedición y sus tentativas, prevaricación, injurias o amenazas graves a las instituciones, perturbación grave de los plenos municipales o amenazas a sus miembros, usurpación de atribuciones, delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, resistencia a la autoridad o, por terminar con los ejemplos, la desobediencia a resoluciones judiciales. Los delitos más graves, como la rebelión o sedición, tienen una pena de prisión. Se pueden tomar además medidas cautelares que pueden conllevar privación de libertad, fianzas, arresto domiciliario o suspensión provisional en el cargo público.
¿Hay suficientes medios legales para frenar el desafío?
–Por supuesto que sí. Y son efectivos y eficaces. No tengo la menor duda.
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