Tribunales

Cárcel para un peluquero gallego que usaba inhaladores para esconder cocaína en su negocio

El TSXG confirma la condena de seis años de prisión por tráfico de drogas tras hallar decenas de dosis ocultas en un cajón secreto y entre útiles del local

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Europa Press

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado una condena de seis años de prisión para un hombre que fue sorprendido traficando con drogas desde el interior de su propia peluquería.

El fallo ratifica la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de A Coruña en febrero de este año, que consideró probado que el acusado, reincidente y consumidor habitual de estupefacientes, distribuía cocaína y MDMA en pequeñas dosis desde el local que regentaba en la localidad de los hechos.

Los hechos ocurrieron el 13 de mayo de 2022. Aquella tarde, agentes de la Guardia Civil que realizaban labores de vigilancia observaron un intercambio sospechoso entre el acusado y otro individuo: una servilleta que contenía tres bolsitas termoselladas de cocaína, con un peso total de 1,418 gramos y una pureza superior al 75 %, valoradas en unos 85 euros.

La operación se desarrolló dentro del establecimiento, una peluquería que ya había despertado sospechas por el inusual trasiego de personas que entraban y salían en pocos minutos sin recibir ningún servicio relacionado con la actividad del local.

Cajón oculto e inhaladores

Minutos después, a las 20.55 horas, los agentes procedieron al registro del establecimiento. En un cajón oculto del mobiliario, localizaron 26 bolsitas adicionales de cocaína (12,2 gramos, 68,5 % de pureza, valoradas en 739 euros) y una bolsita de MDMA (0,9 gramos, 77,8 % de pureza, valorada en casi 39 euros).

La droga estaba distribuida en bolsas y escondida también en el interior de dos inhaladores. En la parte trasera del local se hallaron restos de plásticos recortados similares a los utilizados para embalar las sustancias.

Además, durante el registro se incautaron 1.710 euros en efectivo: 1.000 en el vehículo del acusado y otros 710 ocultos en el mismo cajón donde se escondía la droga. Según la sentencia, todo ello evidencia que las sustancias estaban “preordenadas al tráfico”.

La Sala señala que el acusado ya había sido condenado en 2020 por un delito similar, pena que fue suspendida en su momento. Asimismo, se detalla que había solicitado tratamiento en una unidad de atención a drogodependientes en 2019 por consumo de cocaína y alcohol desde la adolescencia, pero la evolución de su tratamiento fue calificada como “desfavorable”, sin adherencia ni abstinencia. Las analíticas realizadas en mayo de 2024 dieron positivo en cocaína.

Sin atenuantes

La defensa del acusado solicitó en el recurso la aplicación de la atenuante muy cualificada por drogadicción, así como la de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido entre el juicio y la sentencia (nueve meses).

Sin embargo, la Sala desestimó ambas peticiones. En cuanto a la drogadicción, recuerda que no basta con ser consumidor habitual, sino que debe demostrarse que el delito se cometió “a causa” de esa adicción, lo que no se acreditó en el juicio. Los agentes, de hecho, señalaron que el acusado presentaba un estado normal al momento de los hechos.

Sobre las dilaciones indebidas, los magistrados consideran que, si bien hubo una demora en la sentencia, esta no fue extraordinaria ni causó perjuicio relevante para el acusado, por lo que no procede rebajar la pena por este motivo.

La sentencia confirma, por tanto, la pena de seis años de prisión, el pago de una multa de 3.454 euros y el decomiso de la droga y del dinero incautado, que será transferido al Fondo de Bienes Decomisados provenientes del tráfico de drogas. También se impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.