Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional procesará a los imputados del «caso Faisán»

El «caso Faisán», relacionado con un supuesto chivatazo a ETA que abortó una operación antiterrorista contra el «aparato de extorsión» de la banda en mayo de 2006, entra en un momento decisivo.

Pablo Ruz, instructor del «caso Faisán»
Pablo Ruz, instructor del «caso Faisán»larazon

A la espera de resolver algunos recursos de las defensas y práctica de determinadas diligencias, la instrucción de la causa por el juez Pablo Ruz no puede, al menos en teoría, demorarse mucho tiempo más. Al tramitarse por el procedimiento de sumario, sólo puede concluir con auto de procesamiento o sin procesamiento, pero sin que el juez pueda acordar el sobreseimiento, ya que éste – tanto si es libre como provisional– sólo puede acordarlo la Sala de enjuiciamiento. En este sentido, todas las fuentes jurídicas consultadas coincidieron en señalar que la instrucción acabará con el procesamiento de los tres imputados.

Hasta el momento, el panorama más sombrío pesa sobre el inspector José María Ballesteros, quien reconoció que se encontraba en el bar Faisán cuando se produjo el chivatazo, pero que no tuvo participación alguna en esos hechos. La Fiscalía y el juez Ruz tienen serias dudas sobre ello y, de hecho, fue el Ministerio Público quien pidió que se le impusiesen medidas cautelares consistentes en presentaciones quincenales en el juzgado más próximo a su domicilio, solicitud a la que accedió el instructor y confirmó posteriormente la Sala de lo Penal.

El jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, está igualmente imputado, y, en principio, las acusaciones entienden que existen motivos que justifican su procesamiento. El juez Ruz avaló las conclusiones del equipo investigador, dirigido por el actual comisario Carlos Germán, quien vinculó a Pamiés en los hechos, algo que el afectado ha negado con rotundidad. Con los datos existentes, las fuentes consultadas tampoco tienen dudas de que Pamiés será finalmente procesado. Más dudas existían respecto al ex director general de Policía, Víctor García Hidalgo, a quien el equipo investigador apuntaba como la persona que ordenó el chivatazo. Sin embargo, su procesamiento parece un poco más cerca después del auto en el que el juez Ruz decidía archivar provisionalmente la investigación abierta después de que dos etarras fueran detenidos con el móvil del entonces director de la Policía, Víctor García Hidalgo, anotado en una cartulina.

En esa resolución, el instructor acordó también incorporar parte de las actuaciones («determinados informes policiales y actuaciones judiciales») al sumario en el que investiga el supuesto chivatazo policial que alertó a ETA, en mayo de 2006, de una operación contra su «aparato de extorsión» Según Ruz, contienen «elementos de imputación penal» respecto al ex director de la Policía y la medida está justificada por los «elementos de conexidad» existentes entre ambas investigaciones, una medida que complica aún más su horizonte judicial.

El juez Ruz no tiene obligación de pedir informes a las partes antes de decidir si procesa a los imputados del «caso Faisán». No es preceptivo, pero es una potestad que el magistrado sí puede ejercer antes de resolver al respecto. Si el instructor finalmente da traslado a las partes (además de la Fiscalía, la AVT y la asociación Dignidad y Justicia), la Fiscalía dejará claro en su informe que la Audiencia Nacional no es competente en este asunto. Y es que para el Ministerio Público los imputados no habrían cometido un delito de colaboración con ETA (que lleva aparejadas penas de entre cinco y diez años de prisión), al no compartir en ningún caso los fines de la organización criminal, sino únicamente el de revelación de secretos (castigado con hasta cuatro años de cárcel).

En ese supuesto, al desaparecer el delito de terrorismo que justifica la competencia del juez Ruz, la investigación pasaría a manos de los juzgados de Irún, competentes por el principio de territorialidad (el lugar donde se produjo el supuesto soplo policial).Si el magistrado opta finalmente por procesar a alguno o a los tres imputados en la causa, la hipótesis más probable, su decisión puede ser recurrida por las partes en reforma ante el propio Ruz y en apelación ante la Sección Segunda de lo Penal, presidida por el magistrado Fernando García Nicolás, que según fuentes jurídicas se inclinaría por el procesamiento por colaboración con ETA, aunque no por unanimidad.

La cuestión, no obstante, podría abocarse al Pleno de la Sala de lo Penal si así lo decidiera su presidente, Javier Gómez Bermúdez, o la mitad de sus integrantes. En la práctica, y cuando existe división sobre un tema concreto (como sería el caso) esa posibilidad suele plantearla el presidente de la Sección a través de un oficio remitido al presidente de la Sala de lo Penal, como una manera de forzar una resolución por consenso. De todos modos, esa decisión de la Sección Segunda en ningún caso condicionaría el futuro enjuiciamiento (por una posible contaminación del tribunal), ya que de juzgar el «caso Faisán» se encargaría, según fuentes jurídicas, la Sección Tercera, presidida por el juez Alfonso Guevara, que también presidió el tribunal que acordó dejar en libertad a Troitiño por una interpretación errónea de la doctrina relativa al doble cómputo de la prisión preventiva. Un día después, la sección dio marcha atrás y ordenó sin éxito su busca y captura.