Barcelona
El CAC pide a Industria que «Sálvame» se emita fuera del horario infantil
El Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) ha pedido hoy al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que obligue a Telecinco a emitir el programa "Sálvame"fuera de la franja horaria de protección infantil para menores de 13 años.
Según ha informado en un comunicado, el CAC apela a la "vulneración"de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) y recuerda que actúa a partir de su competencia para instar a las administraciones con competencias en medios de comunicación audiovisual a promover la adopción de las medidas adecuadas ante "conductas contrarias a la legislación".
La petición del CAC se ha producido a raíz de dos quejas de usuarios porque el programa "Sálvame" emitía contenidos no aptos para la franja horaria en que está situado. "Sálvame"se emite de lunes a viernes de 16.00 a 20.00 horas y no pone ningún símbolo de señalización en la pantalla, lo que significa que está considerado legalmente un programa apto para todos los públicos.
El CAC analizó una muestra de tres días del programa y detectó "la presencia frecuente de situaciones de violencia verosímil no explícita, comportamientos discriminatorios hacia los homosexuales y presencia reiterada de lenguaje grosero".
"Del análisis resulta una calificación de 'no recomendado para menores de 13 años'. En consecuencia, este programa debería mantener la señalización durante toda la emisión y sólo se podría emitir fuera de las franjas de protección reforzada", ha concluido el CAC.
La LGCA establece, dentro de la franja de horario protegido (de las 06.00 a las 22.00 horas), tres nuevas franjas consideradas de protección reforzada: entre las 08.00 y 09.00 horas, y entre las 17.00 y las 20.00 horas en el caso de los días laborables, y entre las 09.00 y las 12.00 horas los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal.
Los contenidos para mayores de 13 años se emitirán fuera de estas franjas horarias y las cadenas deben mantener la señalización durante todo el programa. A estos efectos, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 58 de la LGCA, "estaríamos ante una infracción grave sancionable, de conformidad con la ley básica estatal, con una multa de 100.001 a 500.000 euros, al tratarse de un servicio de comunicación audiovisual televisiva", apunta el CAC.
✕
Accede a tu cuenta para comentar