Cláusula suelo
La Justicia falla (ahora) la M-30
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó ayer la sentencia de junio de 2009 por la que anuló la resolución del Ayuntamiento de Madrid que aprobaba el soterramiento de varios tramos de M-30, los que transcurren por el río Manzanares.
En concreto, el TSJM falla en contra de la aprobación en 2005 por parte del Area de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Consistorio madrileño de los soterramientos entre Marqués de Monistrol y el Nudo Sur en varios tramos, y entre la Avenida de Portugal y la Glorieta de San Vicente.
La Justicia desestima así el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia de 2005, según consta en el fallo con fecha de 1 de febrero de este año, al que tuvo acceso Europa Press. Los jueces argumentaron entonces, y ahora confirman, que se anula dicha resolución municipal por no cumplir a la directiva europea que fija la «ineludible necesidad de un previo estudio de impacto ambiental». «Y ello se demuestra porque, por un lado, con posterioridad el propio Ayuntamiento empezó a efectuar los trámites para contratar la elaboración de un estudio ambiental de esos proyectos en cuestión; y, por otro, la propia sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que establece sin lugar a dudas que en un caso como el presente era necesario este estudio de impacto medioambiental con carácter previo», señala la sentencia.
El Ayuntamiento se mostró ayer «sorprendido» por la filtración de la sentencia a los medios, ya que fuentes municipales aseguraron que a ellos no se les había remitido el fallo. Estas mismas fuentes añadieron que «si es cierto que la sentencia dice que los proyectos no son nulos de pleno derecho sino anulables, está claro que hay posibilidad de convalidación, y como otros informes medioambientales que había que hacer conforme al acuerdo alcanzado con la Comisión Europea se han hecho todos, y no queda ninguno por hacer, el conflicto jurídico está cerrado y la sentencia no tiene efecto alguno».
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