Sevilla

La mordida se salda con 21 meses de inhabilitación y 600000 euros de multa

 Rivas, primer alto cargo de la Junta condenado, «ideó» la comisión del «caso Mercasevilla»

Antonio Rivas, ex delegado de Empleo
Antonio Rivas, ex delegado de Empleolarazon

Sevilla- El «caso Mercasevilla», el germen de la causa de los ERE, se salda, a la espera de los anunciados recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con una condena de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación. La sentencia de la Audiencia supone la primera reprobación judicial oficial a un alto cargo de los gobiernos de Chaves y Griñán. Antonio Rivas, ex delegado de Empleo en Sevilla y peso pesado orgánico en el PSOE; el ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; y su adjunto Daniel Ponce son, según el jurado, culpables de un delito de cohecho tras exigir una comisión ilícita –una mordida– de 450.000 euros a los empresarios de La Raza a cambio de la gestión de la escuela de hostelería del mercado central, un proyecto subvencionado con 900.000 euros por la Administración andaluza. En caso de impago de la multa, la sentencia dicta a modo de responsabilidad subsidiaria una pena de 12 meses de prisión. El magistrado Ángel Márquez deduce testimonio por un posible delito de falsedad en su declaración contra la secretaria de Rivas, Consuelo Velázquez, pues no la considera creíble. También rechaza la indemnización de 900.000 euros que pedía la Fundación Mercasevilla por la ayuda perdida y los perjuicios.

La sentencia, a la que tuvo acceso LA RAZÓN de Sevilla, indica que Rivas «ideó» y tuvo «una participación principal» en el intento de soborno. El ex delegado de Empleo se ocupó del papel de estar «ideando el soborno, concertándose con Fernando Mellet y, a través de éste, con Daniel Ponce, quienes aceptaron realizar la petición de dinero que les planteaba aquél, en beneficio propio o de terceros», lo que «constituye un supuesto de autoría conjunta».

Todas las «pruebas indiciarias permiten llegar de forma lógica a la conclusión adoptada por el jurado y a considerar, en consecuencia, una participación principal de Antonio Rivas Sánchez en el soborno realizado», subraya, aludiendo a su «desmedido interés» en la subvención. La condena del ex alto cargo se basa en una prueba indiciaria, «también llamada indirecta o presuntiva», esto es, la declaración del jefe de la Policía Judicial. El agente reconoció que Mellet dijo que «la idea había sido de Rivas». Ponce aseguró que «su jefe le había dicho que era un encargo del señor Rivas». Estas premisas fueron corroboradas por el propio ex director adjunto del Merca durante el juicio. La sentencia alude expresamente a que con esta certificación de Ponce «viene a reconocer su intervención en los hechos y la ilicitud de la dádiva que solicita, por lo que no pueden ser tildadas de exculpatorias con el consiguiente debilitamiento de su credibilidad. También incriminan a Mellet, quien en ejercicio de su derecho a no declarar, ha guardado silencio, que si bien no puede ser apreciado como prueba, ni siquiera como indicio contra él, sí puede ser valorado, como ya dijimos en el juicio al dar las instrucciones al jurado, como una oportunidad perdida de debilitar o desvirtuar la prueba existente, coadyuvando a otorgar credibilidad a las declaraciones de contrario».

La grabación que desata el caso cuenta con «dos referencias» a la intervención de Rivas: que se ofreció a los hosteleros como contraprestación a la mordida la posibilidad de obtener subvención para todos los cursos de formación y cuando los empresarios preguntan si la petición procedía «de la Delegación». Ambas referencias ponen «de relieve que las sospechas de los afectados recaían sobre Rivas, pues había sido el interlocutor con la Junta en todo el tema de la subvención y, lógicamente, la respuesta, al querer ocultar los acusados el destino del dinero, no podía ser afirmativa, pues entonces descubrían la intervención de Rivas, sino inconcreta, como es decir que era la Consejería sin mayor especificación».

En el caso de Mellet y Rivas, hay «prueba directa»: la declaración de los empresarios «sin necesidad de valorar el contenido de la grabación», por lo que la decisión del jurado resulta «razonable y justificada». El juez, por otro lado, absuelve a Regla Pereira, exculpada por el tribunal popular.

Finalmente, el juez se refiere a la petición del PP de deducir testimonio por un delito de prevaricación en la concesión de la ayuda. Aprecia «ciertas irregularidades» en el expediente, pero deja «al criterio del fiscal» las «acciones pertinentes» al carecer de «datos indiciarios suficientes».