Estados Unidos

Armstrong condenado sin juicio por Nicolás Zambrana

La Razón
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Hasta el criminal más peligroso tiene derecho a un juicio justo. Esta frase, más propia de un telefilm que de un artículo serio, está hoy en boca de todos. ¿Ha tenido Armstrong un juicio justo? Pues no señor porque, de entrada, no ha tenido un juicio. El sistema mundial de lucha contra el dopaje descansa sobre el Código Mundial Antidopaje, las agencias antidopaje de cada país, la agencia mundial y las federaciones internacionales de cada deporte.

La cuestión es si Armstrong ha tenido oportunidades suficientes de defenderse de las graves acusaciones que pendían sobre él. De entrada, se podría pensar que las garantías que el acusado de un robo tiene en un juicio, en cualquier país civilizado, no tendrían por qué trasladarse plenamente a un «juicio» por dopaje, pero también se debe tener en cuenta que las sanciones «antidoping» pueden ser tan gravosas o más para el deportista que para un ladrón de poca monta. Por eso no es baladí que la acusación formal contra Armstrong mencionara únicamente que se habían cometido genéricas infracciones en múltiples ocasiones y que las mismas se probarían mediante numerosos testimonios, sin dar de entrada el nombre de los testigos de la acusación. Armstrong había pasado sin problemas alrededor de quinientos controles y ahora se iba a dar más importancia a la palabra de sus compañeros de equipo, que serían tan culpables como él y a los que se había prometido sanciones más leves si colaboraban.
En el ámbito anglosajón, esta práctica de los criminales-testigo está más extendida que entre nosotros, en parte por las características más democráticas que ostenta la figura de sus fiscales. Sin embargo, como dijo Cobo del Rosal en el juicio de los GAL: ni siquiera la Inquisición admitía como prueba el testimonio de aquellos que estaban encausados junto a aquél contra quien testificaban.

Por si fuera poco, a los abogados de Armstrong no se les permitió interrogar a dichos testigos. Se han tenido que contentar con intentar rebatir sus declaraciones, puestas por escrito. Algo de risa para cualquier abogado penalista. Lo raro es –ya que se ha mencionado la malhadada Inquisición– que la tradición de los procedimientos sancionadores en los Estados Unidos es adversarial –con la acusación y la defensa enfrentadas– y no inquisitorial, como ha sido este proceso, en el que la USADA se ha erigido en fiscal investigador y también en juez sancionador, aunque luego la sanción haya tenido que ser aceptada por la UCI para poder ser aplicada.

Con ello también se ha violado el llamado derecho a la doble instancia, el derecho a que otro tribunal superior revise la decisión del inferior y a que los abogados defensores vuelvan a plantear sus argumentos de defensa ante ese tribunal superior. Uno podría pensar que este calvario legal se lo ha buscado el propio Armstrong, ya que el procedimiento que ha empleado la USADA es el arbitraje y, como se sabe, el arbitraje es voluntario. Voluntario de aquella manera, porque todo deportista que quiera participar en competiciones oficiales tiene que federarse y, en el acto de federarse, ya acepta someterse a arbitraje. El argumento de que el deporte es algo «privado» tiene cada vez menos fuerza y, en lo que todos deberían estar de acuerdo, es que en el centro de toda actividad deportiva está el deportista –no el público– y de que para él el deporte es su trabajo. Trabajo que debe estar tutelado convenientemente.

 

Nicolás Zambrana
Profesor de Derecho Internacional Privado. Universidad de Navarra