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ANÁLISIS: Qué vías hay abiertas contra la coalición por José Antonio Ballestero

La Razón
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v ¿Es viable ilegalizar Amaiur?
–Tanto el Congreso como el Senado pueden instar al Gobierno a pedir la ilegalización de un partido, quedando obligado el Ejecutivo a formalizar la solicitud, previa deliberación del Consejo de Ministros, por las causas del artículo 9 de la Ley de Partidos.

v Con la doctrina del TC sobre Bildu, ¿hay margen para aplicar la Ley de Partidos a Amaiur?
–La sentencia del Pleno del TC 6/2011 de 5 de mayo no sanciona la contradicción entre el principio democrático y la actividad y fines de los partidos, sino sólo las actuaciones que en conjunto vinculan a un partido, directa o indirectamente, con la violencia terrorista. Esta reciente sentencia entiende que las pruebas lo único que acreditan es la estrategia de ETA y del partido ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición electoral (Bildu) al servicio de dicha estrategia.

v Que sus candidaturas no fuesen impugnadas, ¿condiciona una posterior decisión?
–Nada impediría la acreditación de hechos posteriores, o anteriores desconocidos que posibilitaran un nuevo enjuiciamiento, aunque los ya tomados en consideración no podrían ser analizados de nuevo. Pero, en todo caso, la ilegalización no supondría la pérdida de su condición de diputados.

¿Puede Amaiur tener grupo propio en el Congreso?
–En términos jurídicos no existe una postura unívoca. De una parte, la facultad de constituir grupo parlamentario pertenece al núcleo de la función representativa parlamentaria. De otra, esta facultad sólo puede ejercerse con los requisitos que establece el Reglamento, que exige un porcentaje del 15% de los votos.

 

José Antonio Ballestero
Magistrado