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Los autónomos con facturas pendientes podrán pedir su pago a las instituciones
Valladolid- Los autónomos con facturas pendientes de pago por parte de las administraciones municipales y autonómicas parecen ver la luz al final del túnel.
Si bien, tendrán que estar atentos a los listados que por estos días ultiman los ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas, para comprobar si están incluidos entre los proveedores pendientes de pago que los municipios entregarán al Ministerio de Hacienda que quieren cobrar. Y es que, el reto es poner cuanto antes en rodaje el programa de préstamos sindicados impulsado por el gobierno, en el que primarán quienes cobren con quitas.
Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos de Castilla y León, que preside Soraya Mayo, se recordó al colectivo que representan que sólo se podrán exigir deudas por obras, servicios y suministro generadas antes del 1 de enero de 2012 y emitidas como obligaciones de pago, tal como se estipula en la Ley de Contratos del Sector Público.
El procedimiento es simple: el autónomo deberá consultar si su nombre o el de su negocio aparece incluido en la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago.
En caso de que así sea, el trabajador que ha llevado a cabo algún tipo de negociado con la administración pública deberá manifestar su voluntad de cobrar, indicando cuál es la cuenta corriente en la que desea que se le aporte el dinero que se le debe, con el propósito de que el cobro de la deuda sea efectivo.
Certificado si hay ausencia
Si el autónomo observara que no aparece en el listado, podrá solicitar ante la entidad deudora que emita un certificado individual en el que se le reconozca la existencia de la deuda, el cual, deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días. Pasado este plazo, si no existe respuesta por parte de la entidad que mantiene la deuda, se entenderá, por silencio administrativo positivo, que esta ha reconocido esa cantidad y el derecho a que se cobre.
ATA apuntó que es «importante» que además de confirmar que se encuentra en el listado, verifique si está debidamente identificado, si es correcto el importe de la deuda, si se incluye la fecha de emisión de la factura y si se especifica que en su día se inició o no trámite judicial para el cobro, dato que debe quedar reflejado. A renglón seguido, ha de exponer su intención de proceder al cobro de las facturas pendientes a través de este procedimiento.
Los cobros, desde mayo
Autónomos como Jesús, que acumula una deuda de 7.000 euros con un ayuntamiento, valora esta fórmula de cobro y cree que es el «mal menor». Las entidades locales pagarán desde el 1 de mayo; las autonomías el 15 de ese mismo mes.
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