España

Quince días para bloquear una web de enlaces

El Senado aprueba, con un consenso inédito en esta legislatura, la ley contra las descargas ilícitas 

El juez interviene en la identificación del infractor y en la decisión del bloqueo
El juez interviene en la identificación del infractor y en la decisión del bloqueolarazon

Con 248 votos a favor y 5 en contra, la ley «antipiratería» se aprobó ayer en el Pleno del Senado, lo que confirma el acuerdo alcanzado el pasado 24 de enero por el PP, el PSOE y CiU para luchar contra las descargas ilegales en nuestro país gracias al gran consenso entre las tres fuerzas políticas. Tras el batacazo que se llevó la normativa el pasado diciembre, cuando no contó con los apoyos suficientes en el Congreso, la ley irá a la Cámara Baja para su aprobación definitiva. Cuando esto suceda, habrá que desarrollar el reglamento para su aplicación, que podría estar listo a finales de mayo, por lo que, según explicó la subsecretaria del Ministerio de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio, «podría comenzar a aplicarse a principios del verano, tras la denuncia de los primeros casos». Además, Del Palacio aseguró que «todo el proceso, desde que se produce la denuncia, puede durar unos quince días. Si se extiende mucho más pierde su efectividad, especialmente en el caso del cine».
Con el plazo de enmiendas cerrado y el acuerdo de los principales grupos políticos sobre el texto aprobado ayer en la Cámara Alta, el mecanismo por el que se consigue bloquear un contenido protegido por derechos de autor funcionará así:

DENUNCIA

El titular de los derechos de autor denunciará a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, en la que están representados, al menos, tres ministerios, el uso ilegal de su contenido por parte de una página web. Si la citada Comisión considera que los derechos de este titular están siendo vulnerados, pedirá autorización judicial para identificar al prestador del servicio. El juez contará con 24 horas para autorizarla.

IDENTIFICACIÓN

En caso de que el magistrado lo autorice, la Comisión pedirá la identificación y los datos de la página web a las operadoras de telefonía. Cuando la Comisión tenga estos datos, solicitará al presunto vulnerador la retirada voluntaria de los contenidos o las alegaciones pertinentes. Este proceso durará, como máximo, 24 horas.

RESOLUCIÓN

Si la web no retira los contenidos, dispone de dos días para presentar una alternativa. Una vez recibida, los interesados podrán hacer alegaciones en un plazo de cinco días. Pasado este tiempo, la Comisión tiene asimismo tres días para dictar resolución.

AUTO JUDICIAL
Si este órgano resuelve que existe vulneración, en dos días el juzgado deberá convocar una audiencia con el Ministerio Fiscal y los titulares de derechos, y en 48 horas deberá emitir un auto judicial con el que deniega o autoriza la interrupción o retirada del contenido. En caso de que lo autorice, el juez dará a la Comisión la orden de ejecución, que será transmitida a la operadora de telefonía, que ejecutará la interrupción o retirada del contenido.

«El Gobierno nunca quiso arremeter contra el usuario. No es un método que esté en nuestra tradición jurídica», explicó la subsecretaria. De hecho, con esta normativa, España se desmarca de otros países europeos en los que las acciones legales se dirigen al internauta que se descarga contenidos protegidos, como Francia y Reino Unido, donde, tras tres avisos, se puede desconectar de internet al usuario; o Alemania, país en el que se ha impuesto un sistema de multas también a los individuos. En este sentido, la subsecretario cree que «va a ser necesaria una directiva europea» que serviría para armonizar las diversas políticas del continente y que, de esta manera, resultarán más efectivas.

Del Palacio también señala que «este procedimiento no impide que el titular de derechos de autor pueda emprender otras vías legales ya contempladas en la legislación actual para que, por ejemplo, exijan un resarcimiento por los daños económicos causados».

La influencia que esta ley puede tener en nuestra economía también es un dato que destaca Cultura y viene dada por «el peso que la industria cultural tiene en el PIB, de un cuatro por ciento, un sector que, además, da empleo a entre 750.000 y 800.000 personas», aseguró la subsecretaria. «La perspectiva fundamental de esta ley es económica. Tenemos un nicho de mercado potencial en el mundo de 500 millones, y no podemos desperdiciar la oportunidad que ofrece internet. Se trata de poder ofrecer garantías a los inversores», sentención Del Palacio.

 

Lo que evitará esta ley
77% LA TASA DE «PIRATERÍA» DE NUESTRO PAÍS
Según el observatorio de la Coalición de Creadores, el mercado ilícito triplica al de pago.

" Las medidas que implican la disposición podrían empezar a aplicarse en verano», según la ministra

4% DEL PIB
El sector cultural representa un porcentaje importante de la riqueza nacional y emplea a cerca de 800.000 personas.

10.424 MILLONES DE EUROS ANUALES EN PÉRDIDAS
El sector cultural español lleva años desangrándose.