Derecho laboral
El Supremo rechaza suspender el límite de 110 km/h
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de manera cautelar el Real Decreto que establece en 110 km/h el límite para circular en autopistas y autovías. Así lo determina en un auto del 12 abril en respuesta al recurso interpuesto por Dvuelta y la Plataforma Movimiento 140, en el que se oponían a la medida.
El Supremo no se detiene en el auto a discutir el fondo del asunto, pero admite que la sentencia que se dicte «será inevitablemente posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada» (acaba en junio), lo que no significa que pierda su eficacia si al final se declara ilegal la norma.
Y es que deberán ser los propios afectados los que hagan valer sus derechos de manera individual si durante este tiempo han sido sancionados ya que «la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma».
Dvuelta ha recomendado a los conductores recurrir las sanciones por exceder el límite de 110 km/h y que «en ningún caso asuman imputaciones penales por exceder en más de 80 km/h y menos de 90 Km/h el referido límite». Dvuelta también ha reparado en que no ha bajado la siniestralidad por los 110 km/h.
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