Ministerio de Justicia

El Supremo avala a Varela y sitúa a Garzón al borde de la suspensión

Rechaza de plano la recusación planteada contra el instructor porque cumplió con su deber y fue imparcial. La apertura de juicio oral podría acordarse la próxima semana.

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La recusación planteada por el juez Baltasar Garzón contra el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Luciano Varela –que ha instruido la causa contra el juez de la Audiencia Nacional por prevaricación a cuenta de su investigación de los crímenes del franquismo– ha caído finalmente en saco roto. El instructor del incidente, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha rechazado de plano la pretensión de Garzón de apartar del caso a Varela por tener un interés directo o indirecto en el asunto. Muy al contrario, mantiene que Varela se limitó a cumplir con el «deber» que la ley procesal le impone cuando permitió a Manos Limpias y Falange Española de las JONS (ésta apartada posteriormente del procedimiento) subsanar sus escritos de acusación. Martínez Arrieta rechaza además que pueda acusarse de «parcialidad» al instructor por tomar una decisión que buscaba, recalca, «reforzar» las garantías que amparan al imputado (en este caso el juez Garzón) en el proceso penal.

 

Esta decisión, contra la que no cabe recurso alguno, acerca más si cabe a Garzón al banquillo, puesto que la causa vuelve ahora a manos de Varela (que había sido sustituido provisionalmente por el magistrado Julián Sánchez Melgar), al que sólo le resta dictar auto de apertura de juicio oral contra Garzón, algo que podría hacer a principios de la próxima semana. En ese caso, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspendería en sus funciones al juez de la Audiencia Nacional en cuestión de días.

 

«Resulta procedente»

Martínez Arrieta argumenta en su resolución, fechada el pasado jueves, que la decisión de Varela de permitir a las acusaciones populares subsanar sus escritos de calificación «resulta procedente» con la ley en la mano para garantizar que esos informes se corresponden con los hechos punibles delimitados por el juez instructor. Se trata, por tanto, del ejercicio de sus facultades de «ordenación y control del proceso para garantía de las partes, particularmente de la defensa». Y es que, echando mano de la jurisprudencia constitucional, recuerda que «no caben acusaciones vagas, imprecisas, etc., que hagan que el acusado no sepa de qué se le acusa».

 

Sin necesidad de practicar prueba alguna ni de elevar la recusación a la Sala de lo Penal, el magistrado entiende que la actuación de Varela denunciada por Garzón no acarrea «la pérdida de imparcialidad que se denuncia». «Conforme a la ley procesal penal –asegura– el juez instructor puede y debe examinar la correlación entre el auto de hechos punibles y los escritos de acusación de las partes». Para el magistrado del Supremo es «evidente» que Varela podía ejercer ese control por sí mismo o bien dar a las acusaciones un plazo, como hizo, «para realizar la adecuación que él considera indispensable».

 

«Auténtica obligación»

Respecto a las correcciones que el magistrado instó a efectuar a Falange (a quien conminó a eliminar las «múltiples valoraciones» y «constantes referencias personales» a Garzón), Martínez Arrieta mantiene que Varela se limitó a señalar la «gravedad de la falta de acomodación del escrito de calificación con el auto» que fijaba los hechos punibles y a darle un plazo para corregirlo.

 

En cuanto a Manos Limpias, la subsanación era, explica, «de menor importancia» dado que se trataba de «defectos formales». Para Garzón, Varela comprometió así su imparcialidad al mostrar a las acusaciones «el camino a seguir» en un trámite procesal fundamental para el desarrollo de la causa. Sin embargo, para el instructor del incidente de recusación, otorgar a las partes un plazo para corregir sus escritos es, simplemente, «una consecuencia de una interpretación constitucional del proceso penal». Y recurriendo de nuevo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, subraya que se trata de «una auténtica obligación del órgano judicial dirigida a garantizar los derechos e intereses legítimos».

 

Martínez Arrieta también hace hincapié en que Garzón ha planteado «una doble pretensión» en relación con el mismo hecho, pues también ha impugnado la actuación de Varela ante la Sala en el propio proceso, lo que acarrea que la recusación carezca de «la expresión precisa y concreta» de su contenido, como exige la ley.