Cataluña

La Generalitat niega el arraigo a una inmigrante por no hablar catalán

La mujer tenía todos los papeles en regla y acreditó que entiende y lee la lengua

Los informes de arraigo solicitados por Sayra acreditan el empadronamiento, los vínculos familiares y el contrato de trabajo. Sin embargo la solicitud «no es favorable» por no tener los conocimientos mínimos de catalán.
Los informes de arraigo solicitados por Sayra acreditan el empadronamiento, los vínculos familiares y el contrato de trabajo. Sin embargo la solicitud «no es favorable» por no tener los conocimientos mínimos de catalán.larazon

MADRID- Sayra O. M. M. puede ser uno de los rostros de la «transición nacional» en la que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, ha embarcado a Cataluña. Sayra nació en Honduras y llegó a España, en concreto a Cataluña, en junio de 2009. Está empadronada en Gerona desde esa misma fecha. En agosto de este año, el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat le denegó la solicitud de arraigo dentro del proceso de elaboración de los informes de extranjería. La única razón es que no acreditó una suficiente integración social por «no disponer de los conocimientos lingüísticos mínimos de la lengua catalana».
Durante la entrevista del trámite de solicitud, Sayra sí acreditó que entiende el catalán y que lo puede leer (y como tal aparece señalado en las respectivas casillas), pero no lo habla ni lo escribe (esto último, como una buena parte de los catalanes). En esa entrevista también certificó que sí entiende, habla, lee y escribe la otra lengua oficial de Cataluña, el castellano. En su informe de arraigo social, denegado, cumple con los demás requisitos exigidos: volante de empadronamiento, contrato de trabajo de un año de duración firmado por su empleador y vínculos con otros familiares residentes en el Estado español (aportando el volante de convivencia, el NIE del familiar, etc...). Sólo falla en su encaje en el proceso de construcción nacional por culpa de la lengua.

Sayra es un símbolo de cómo paso a paso avanza la «transición nacional», ese camino que debería llevar a la nación catalana. En ese camino está siendo decisivo el aparato de intervención política y económica que alimenta la Generalitat. Y también son muy importantes todas las decisiones administrativas, con el menor ruido posible, que se han ido adoptando en los últimos años. Con la exigencia del conocimiento del catalán como una de las piedras angulares del proceso. Esa exigencia se ha impuesto en la educación, en el comercio..., y también en la gestión de la inmigración, pese a sus dudas constitucionales.

 La sociedad en la que se integran los extranjeros cuando vienen a nuestro país es la española y en su procedimiento de acogida debería ser imprescindible tener en cuenta su movilidad por todo el territorio nacional. Una cosa es la política lingüística de una comunidad autónoma y otra, muy distinta, la política de extranjería y de acogida de los inmigrantes.

No obstante, en marzo de este año la Generalitat empezó a exigir a los inmigrantes el conocimiento del catalán como uno de los requisitos para elaborar los informes de extranjería para conseguir el arraigo. Según la circular que la Consellería de Bienestar Social remitió a los ayuntamientos, entre las nuevas condiciones para tramitar los informes de extranjería de cara a conseguir el arraigo, los inmigrantes deberían acreditar unas mínimas nociones de catalán. La instrucción, pactada con la Federación Catalana de Municipios y con la Asociación Catalana de Municipios, decía, textualmente, que «se valorará el grado de comunicación en catalán y castellano» y «si no es posible, se pedirá haber cursado un mínimo de 20 horas de estos idiomas». En la práctica, este pronunciamiento se ha convertido en la base para convertir en condición excluyente y determinante el conocimiento exhaustivo del catalán.

O lo dominas o te quedas fuera de juego. Da igual que el inmigrante hable bien el castellano e incluso que sí tenga conocimientos mínimos de catalán, porque al final lo que se busca es la excusa para favorecer la llegada de aquellos extranjeros que no hablen el castellano. De esa forma es más fácil que funcione el proceso de inmersión lingüística sin necesidad de esperar a las segundas generaciones.

Lo que dice la Ley de extranjería
El artículo 124.2, C, indica que los supuestos de arraigo social debe ser acreditado mediante informe en el que deberá constar entre otros factores que pueden acreditarse el tiempo de permanencia en domicilio habitual, medios económicos económicos con los que cuenta, los vínculos con familiares recientes en España, los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de integración sociolaborales y culturales. Esos requisitos que enumera la Ley habla de «esfuerzos» y no de «conocimiento» ni tampoco de saber el idioma.