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Garzón podría acabar ante un jurado popular

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MADRID.- Baltasar Garzón no volverá a sentarse en el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo. El juicio por asumir la competencia para investigar las desapariciones de víctimas del franquismo ha sido el último que tenga que afrontar en esa sede jurisdiccional. El tercero de los procedimientos que tiene abierto, relacionado con sus cobros en Nueva York , no se juzgará, si se llega a esa fase, en el Supremo, sino en los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla.

En estos momentos, el instructor de la causa, el magistrado de la Sala Penal del Supremo Manuel Marchena, ya ha dictado una última resolución por la que daba por finalizada la instrucción. En ella, consideraba que Garzón podía haber incurrido en un delito de cohecho impropio al haber solicitado, presuntamente, dinero a distintas empresas para que financiaran distintos cursos que organizó en la Universidad de Nueva York. En esa resolución, señalaba que las «gestiones» que realizó el entonces magistrado ante directivos de empresas permitieron la «obtención definitiva» de 1.237.000 dólares con los que se financiaron distintos cursos.

Esta decisión ha sido recurrida directamente ante la Sala Penal del Supremo por la defensa de Garzón, al entender que no existe base alguna para sostener esas imputaciones, y, en todo caso, se alude a que los hechos estarían prescritos, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa.

La Fiscalía del Supremo solicitó igualmente el archivo de la causa. En un extenso informe, de más de 70 folios, desgranaba los motivos por los que entiende que Garzón no incurrió en delito alguno y, además, alegaba también la prescripción de los hechos.
La acusación, ejercida por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, defiende la tesis del instructor y pide que se decrete la apertura de juicio oral contra Garzón. En su petición, reclaman una multa de 27.000 euros para Garzón por un delito de cohecho propio, o como alternativas, penas de dos a cinco años de cárcel e inhabilitación de hasta 12 años.

De esta forma, la próxima resolución debe ser la decisión de la Sala sobre si estima o no el recurso de la defensa, pese al hipotético caso de que Garzón fuese inhabilitado oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial con anterioridad. Y ello, porque «ningún tribunal inferior puede revocar o confirmar una resolución de un magistrado del Tribunal Supremo», según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas.
Si la Sala confirma la resolución del juez Marchena, entra en juego una fecha que va a marcar el devenir procesal de este procedimiento: 23 de febrero. Ese día, el Pleno del CGPJ acordará la ejecución de la sentencia que condenó a Baltasar Garzón.

A partir de entonces, el Tribunal Supremo perderá su competencia y la causa se remitirá a los juzgados ordinarios de Madrid. Será el juez de instrucción al que corresponda el que decida el futuro de Garzón en ese procedimiento. En primer lugar, tendrá que resolver si abre juicio oral, como pide la acusación, o el sobreseimiento, como reclaman defensa y fiscal. Si acuerda lo primero, se remitirá al tribunal competente para que se celebre el correspondiente juicio oral.

Ley del Jurado
En concreto, sería en la Audiencia Provincial de Madrid, y, además, sería ante un Tribunal de Jurado, ya que el delito de cohecho cometido por autoridad o funcionario entra en las competencias que fija esa ley, según señalaron a LA RAZÓN distintas fuentes jurídicas consultadas al respecto. Y, pese a que Garzón, ya no tendría esa cualidad, la ley que se aplicaría sería la que estaba vigente cuando sucedieron los hechos, por lo que nueve ciudadanos tendrían que decidir sobre la culpabilidad o inocencia de Garzón.

 

Tres recursos en busca de la rehabilitación
La defensa de Garzón tiene en sus manos distintas opciones legales en busca de una «rehabilitación» que frene su inhabilitación y, en la práctica, expulsión de la Carrera Judicial. Así, en primer lugar, debe instar un incidente de nulidad de actuaciones ante el Supremo. En la práctica estas solicitudes suelen rechazarse de plano. Pero es indispensable para poder recurrir la sentencia que le condenó en amparo ante el Constitucional. En ese recurso deberá esgrimir los derechos fundamentales que cree se han vulnerado. En ese recurso se puede instar que deje en suspenso la resolución del TS hasta que se pronuncie sobre las alegaciones. Las opciones de que se admita esa petición son escasas. Asimismo, le quedaría la vía del recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como en su día hizo Javier Gómez de Liaño respecto a la sentencia del TS que le condenó por prevaricación en el «caso Sogecable». Y podría denunciar ante la ONU la vulneración del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por no tener derecho a una segunda instancia. Por hechos similares, España ha sido condenada en varias ocasiones, informa F. Velasco