Acoso a los políticos

Cuestión de honor

La Razón
La RazónLa Razón

Mucho tiempo ha pasado, y mucho esfuerzo intelectual, para llegar a lo que se denomina la constitucionalización de los derechos de la personalidad –el honor, la intimidad y la propia imagen–; nuestro legislador constituyente le dio la importancia justa, lógicamente más preocupado en asegurar la irreversibilidad del paso de un régimen autoritario a un régimen democrático. Hoy no se puede concebir un sistema de libertades sin el debido respeto a estos derechos. Ahora bien, la realidad es otra. Nos enfrentamos a programas de televisión en los que se discute sobre la orientación sexual de una persona, o sobre sus relaciones familiares, o sencillamente se siembran dudas sobre todo ello, o vemos cómo se procede a detenciones de personas sin tratar de evitar que se produzca el menor menoscabo de su fama o reputación. El honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social. El cuestionamiento injusto y desmedido de la fama y reputación de una persona se convierte en la peor de las cárceles. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya a finales del siglo XIX, tiene constantes referencias a que en las limitaciones de derechos, como la detención o el registro en domicilio, se adoptaran las necesarias precauciones para no comprometer la reputación del ciudadano afectado. Hoy se ha llegado al paroxismo de que en determinados programas, y casi en directo se exponen públicamente los avances de una investigación criminal, careciendo de total rigor y con utilización de fuentes inexistentes o totalmente alejadas de la real información. Decía Séneca que el honor prohíbe acciones que la ley tolera y, por el contrario en la actualidad parece que el honor se daña constantemente con acciones que la ley tolera. El art. 20.4 de la Constitución establece que las libertades de expresión e información tienen uno de sus límites en el especial respeto del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. La tensión entre los derechos de la personalidad del art. 18 y el de libertad de expresión ha sido contante fuente de conflictos; hasta ahora, la prevalencia de las libertades de expresión ha sido la regla general, y ello no es negativo, las libertades de expresión son básicas en un estado democrático, pero no lo es menos la defensa de la personalidad del ser humano. La libertades de expresión e información, han de estar inspiradas por los principios de veracidad, interés público y tratamiento adecuado de lo que se divulga; la veracidad, que no verdad, exige una comprobación razonable de la noticia, al margen de que puedan producirse errores, y esto también es predicable de los comentarios que se hacen de personas en concreto, y máxime cuando se vierten desde programas televisivos donde se pretende ejercer el derecho a la información. También en estos casos, se debe desarrollar un adecuado tratamiento de la información, intentando el menor sacrificio del derecho al honor, evitando expresiones, insinuaciones o narración de hechos innecesarios desde la perspectiva del interés público de lo informado o expresado. La realidad supera la ficción, y nos enfrentamos a pseudo-tratamientos informativos, que más bien parecen seguir como pautas de comportamiento lo contrario a todo lo anterior, donde parece que el fin es precisamente el uso de expresiones inútiles, insinuaciones y narración de hechos absolutamente innecesarios, que lo único que pretenden es precisamente perjudicar la reputación de una persona. Como diría Ortega y Gasset, hemos evolucionado del honor al contrato como garantía del cumplimento de nuestras obligaciones, pero ello no supone que el honor y su defensa también deban hacerse bajo contrato; una sociedad democrática tiene que garantizar el honor de sus ciudadanos de forma especial, porque el honor y la intimidad conforman la personalidad del ser humano. Ello determina una necesaria reforma o incluso sustitución de la ley reguladora de la protección del honor y resto de derechos de la personalidad, la cual data de 1982, y mucho han cambiado las cosas desde aquel momento, tanto en el concepto de la defensa de estos derechos, como en los instrumentos que pueden provocar su lesión.