Bildu
Razones para frenar un «riesgo para la democracia»
Los nueve magistrados de la Sala del 61 que han propiciado que Bildu, a expensas de lo que decida el TC, no esté en los comicios del 22 de mayo sintetizan en ocho conclusiones «suficientemente acreditadas» los motivos que llevan a impedir la presencia de la coalición, de la que Eusko Alkartasuna era su cara «visible», al considerla un «riesgo para la democracia».
Una medida que se considera no sólo proporcionada, «sino aún más, una medida obligada». Éstas son las principales tesis del Supremo.
«Esfuerzos a la búsqueda de acuerdos electorales con EA». El complejo ETA/Batasuna dirigió sus esfuerzos «singularmente» a la búsqueda de acuerdos electorales con Eusko Alkartasuna, y, del mismo modo, «procuró un acercamiento a Alternatiba», tal como se constata en distintos documentos incautados.
Acuerdo con Batasuna. Esos acercamientos de ETA/Batasuna a ambos partidos cristalizaron en un «acuerdo para presentar candidaturas», a través de una «coalición a tres bandas». El hecho acreditado es que EA «llegó a un acuerdo con Batasuna para facilitar, a través de una coalición, la presencia de ésta a las elecciones».
«Plan B». Una vez que el Supremo impidió la presencia de Sortu en las elecciones, el acuerdo de Batasuna con EA y Alternatiba «permaneció plenamente operativo», por lo que se activó el «plan «b», consistente en llenar los puestos reservados a Batasuna con candidatos «formalmente independientes y "no contaminados"» que la propia formación ilegalizada se encargó de buscar y reclutar.
«Independientes» en los puestos relevantes. «Resulta sorprendente que, precisamente, en la mayoría de las candidaturas los puestos más numerosos y más relevantes los ocupen esos llamados "independientes", frente a los candidatos que pertenecen a partidos con una larga trayectoria de funcionamiento democrático».
«Testaferros de Batasuna». La conclusión a la que llega el Supremo es que esos «independientes», a la vista de los documentos analizados, no son más que «testaferros de Batasuna y vicarios de su programa y de sus consignas».
Regreso de ETA/Batasuna a las instituciones. Bildu responde a lo que fue el designio inicial del acuerdo suscrito entre Batasuna, Eusko Alkartasuna y Alternatiba: «Una coalición que permite a Batasuna/ETA volver a la presencia institucional en las administraciones territoriales de acuerdo con sus estimaciones de electorado y con garantía de autonomía operativa, aun integrada en la coalición».
Proceso auspiciado por «la misma ETA». La asignación de componentes y puestos en las candidaturas de la coalición ha respondido «a las exigencias de Batasuna, en un proceso auspiciado en última instancia por la misma ETA».
«Ocupación por Batasuna» de EA y Alternatiba. EA y Alternatiba «han consentido la ocupación por Batasuna ( rama política del complejo único de la organización terrorista ETA) de la mayor parte de los puestos de las candidaturas electorales.
Conclusión: favorecer a ETA. En el caso de Bildu, «el riesgo se consuma con la concurrencia al proceso electoral», por lo que es del todo necesario «impedir que quienes las conforman en sedicente condición de independientes (pero realmente testaferros de ETA) puedan acceder a una información política y administrativa que, una vez en manos del grupo terrorista, pudiera ser empleada para sus fines delictivos» y, posteriormente, en condición de electos, éstos puedan «ocupar eventualmente el poder en administraciones territoriales, y en tal condición establecer una línea de gobierno favorecedora de los fines terroristas de ETA».
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