Canon digital

ANÁLISIS: Legal sí pero no para las empresas

La Razón
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- ¿Qué es el canon?
–Es una tasa que cobra a los fabricantes de equipos y soportes electrónicos, que de distribuye entre la entidades de gestión para compensar los derechos que dejan de cobrar por las copias privadas que podrían hacer los usuarios.

-La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, ¿declara ilegal el canon español?
–No. De hecho reconoce su legalidad. Lo que rechaza es su aplicación indiscriminada que, según asegura, tiene su reflejo en el supuesto de que los equipos y soportes sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas, es decir, empresas e instituciones. La UE entiende que sus fines «son manifiestamente ajenos a la copia privada», por lo que no se les debe cobrar dicho canon.

-¿A quién afecta la sentencia?
–En primer lugar a las ocho sociedades de gestión que cobran canon en España –SGAE, Egeda, Cedro, Agedi, AIE, Vegap, Aisge y DAMA–, ya que recibirán menos ingresos por este concepto. En segundo lugar, afecta a las empresas e instituciones, que no tendrán que pagar el canon, una cantidad que va desde los 17 céntimos de un CD, hasta los 12 euros de un disco duro, por ejemplo.

- ¿Qué consecuencias económicas tiene para las sociedades de gestión dejar de cobrar el canon a las instituciones?
–La merma de ingresos para las sociedades podría alcanzar el 40 %, según la estimación de Edmundo Fernández, director de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones. En 2009, estas entidades ingresaron 100,2 millones de euros por este concepto.

-¿Qué consecuencias legales tiene esta decisión del Tribunal de Justicia de la UE?
–La sentencia tiene fuerza ejecutiva, lo que significa que sienta jurisprudencia no sólo para España, sino para los veintisiete países miembros de la UE. No será necesario un cambio en la legislación, pero sí en la aplicación de la ley que los jueces hagan en casos similares.

- Entonces, ¿qué tiene que hacer España para adaptarse a esta decisión?
–Las sociedades de gestión deberán desarrollar un sistema que permita diferenciar si un soporte o equipo se ha vendido a una persona física o a una empresa e institución.