Cerco a la corrupción
Será usted miembro del jurado popular
La Audiencia Provincial seleccionó ayer a los 5.000 madrileños elegidos
MADRID- Aunque todavía no lo sepa, puede que usted sea uno de los 5.000 elegidos por la Audiencia Provincial de Madrid para conformar uno de los jurados populares que tengan lugar en los próximos dos años. Si es así, en pocos días recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de la noticia. A las doce del mediodía de ayer, se realizó el sorteo bianual que se lleva a cabo para seleccionar a los posibles candidatos a estar presentes en estos tribunales populares conforme establece la Ley del Jurado. El proceso de selección, que se realiza los años pares, se llevó a cabo a las doce del mediodía de ayer en la calle Santiago de Compostela, 96 (sede de la Audiencia Provincial) mediante un sorteo aleatorio utilizando un ordenador en el que se introducen los números de identificación –nunca los nombres– de todos los empadronados en la comunidad de Madrid. Sólo entraban en el «bombo», lógicamente, los mayores de edad. El acto de designación de los candidatos a jurado estuvo presidido por la presidenta de la Audiencia Provincial, Ana Ferrer, con la asistencia de la secretaria de los Servicios Comunes de la Audiencia y un representante de la Oficina del Censo.
A los seleccionados en el sorteo se les remitirá por correo certificado una certificación oficial que también incluye un extracto de la Ley del Jurado y un impreso de alegaciones (por enfermedad u otros tipos de incapacitación).
En el año 2008, cuando se realizó el último sorteo, se aceptaron las alegaciones de exclusión de 300 personas. El tribunal popular, presidido por un magistrado de carrera, está compuesto por once ciudadanos, nueve de ellos titulares y dos suplentes, los cuales, antes de la vista oral, son designados con participación de las partes que intervienen en el proceso de entre los 36 candidatos convocados para cada uno de los juicios previstos.
Delitos que pueden juzgar
Un jurado popular no puede juzgar cualquier tipo de delito. Puede hacerlo en delitos de asesinato, homicidio, los cometidos por funcionarios públicos (malversación de caudales públicos), delitos contra el honor (calumnias e injurias), incendios forestales... Sin embargo, no pueden declarar la inocencia de nadie. Su veredicto será de culpabilidad o no culpabilidad.
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