Cataluña
ANÁLISIS: Derecho o desobediencia
l ¿Se puede prohibir una concentración?
–El derecho de reunión pacífica sin armas, cuyo ejercicio no precisa de autorización previa, está reconocido en el artículo 21 de la Constitución española y desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983. La regulación exige que se haga una comunicación previa a la autoridad, que no podrá prohibir la concentración salvo cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes. Al respecto, la delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, recordó que en los últimos tres meses se han producido 120 manifestaciones o concentraciones en la ciudad y tan sólo una vio modificado su itinerario.
l ¿Qué han pedido los «indignados»?
–El 15-M nunca ha solicitado una concentración o manifestación. Así que han sido tres simpatizantes quienes han convocado tres de ellas esta semana. Además de una concentración ayer junto al Ministerio de Sanidad y otra el próximo sábado en Tirso de Molina, sólo un particular ha pedido reunirse en Sol «con un grupo de amigos» desde el día 12 hasta el 15 de mayo. Sin embargo, el TSJM ha respaldado la decisión de la Delegación de limitar a 5 horas el sábado y 10 el domingo, lunes y martes las horas de concentración.
l ¿Por qué no pueden acampar?
–Según recordó ayer el ministro de Interior, Jorge Fernández, salvo en Cataluña, que tiene transferidas las competencias, no se permitirán acampadas en el país «porque las ciudades no son campings, la Ley no lo permite y tenemos el derecho de no permitir actos que son ilegales».
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