Barcelona

El PP obtiene el noveno concejal en Barcelona en detrimento de CiU por dos votos

El PP ha obtenido el noveno concejal en Barcelona en detrimento de CiU, que pasará a tener 14, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) haya dado la razón a los populares que habían recurrido para validar papeletas consideradas nulas en las elecciones municipales del 22 de mayo.

La resolución ha dado a los populares 57 votos más inicialmente declarados nulos, y justo necesitaba al menos 56 para obtener el noveno concejal, por lo que lo obtendrá por dos votos y el Ayuntamiento de la capital catalana estará formado finalmente por 14 concejales de CiU, 11 del PSC, 9 del PP, 5 de ICV-EUiA y dos de UxB, la coalición que integra a ERC.

La resolución del recurso contencioso electoral del PP, que obligó a posponer hasta el 1 de julio la investidura del nuevo alcalde, Xavier Trias (CiU), dará entrada en el consistorio a María Elisa Casanova (PP), en detrimento de Elena Turalló, que fue la número 15 en la lista de la federación.

Esta situación pondrá en una situación aún más difícil al futuro gobierno de Trias, que siempre ha afirmado que gobernará él sólo en minoría, aunque colaborando con los grupos, ya que la mayoría absoluta se sitúa en 21 ediles y será el Gobierno municipal con menos concejales de la historia.

Según ha informado el TSJC en un comunicado, la ejecución de la sentencia debe hacerla la Junta Electoral de Zona que, de forma inmediata, deberá establecer cuáles son los resultados electorales definitivos.

En el proceso ante el TSJC, CiU trató de hacer estimar el principio de inalterabilidad de la lista electoral, y reclamó en el recurso que se considerara la legalidad de 17 votos considerados nulos por tener alguna marca, una petición que el tribunal desestimó por no haber reclamaciones anteriores en las juntas de zona y la JEC, sin la cual no podría proceder.


SIN DUDAS RACIONALES
La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC constata que no se produce "ninguna duda racional"de que los electores han deseado expresar su voto por el PP en los casos en que se señala el nombre de algún candidato popular con una cruz, un punto
o a una aspa.

"Colocar un signo al lado del nombre del candidato no supone ninguna de las irregularidades mencionadas, pues no se modifica el mismo, ni se añade otro, ni tampoco se ha tachado, ni alterado la papeleta, sino sólo se ha grafiado un signo al lado de uno, dos o tres nombres de candidatos", expone en la resolución.

El TSJC ha defendido que debe buscarse la proporcionalidad en cada caso de reclamación electoral, y ha hecho prevaler la verdad material, interpretando la norma jurídica siempre en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a sufragio, y el principio de conservación de los actos válidamente celebrados.

Si bien ha ratificado la validez de tres votos que ya validó la JEC pese a contener propaganda electoral, ha justificado que no son válidas papeletas con expresiones como 'Sí, sí' y 'te quiero Alicia guapa', en referencia a la presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez Camacho.

Tampoco ha considerado válidos votos con la expresión de 'No nos representáis', una de las consignas más repetidas por los 'indignados' del movimiento del 15M, ni los que contenían insultos, una papeleta con un céntimo de euro ni alguna que ha sido rasgada o rota por la mitad.

Con el recurso ante el TSJC, los populares decidieron agotar todas las vías cuando la Junta Electoral Central (JEC) desestimó buena parte de su reclamación sobre los votos nulos, y que la Junta Electoral de Zona sólo validara anteriormente parte de los sufragios que pedía, después de que tras el escrutinio del 22-M ya le separaran sólo 113 votos del noveno edil.