Presidencia del Gobierno
Responsabilidad institucional por José Luis RAMÍREZ ORTIZ
Las democracias constitucionales se caracterizan por la pretensión de cohonestar dos principios en apariencia contradictorios: la distribución del poder político sobre la base del paradigma democrático y la limitación de ese poder por instituciones que no responden necesariamente a tal paradigma. El papel contramayoritario de la jurisdicción, integrada por órganos no designados por el pueblo que tienen asignada la garantía de los derechos, constituye un ejemplo de esta necesaria tensión, pues existe un coto vedado al principio de las mayorías constituido por los derechos fundamentales, que no pueden ser sometidos al voto, pues son, una vez constituido el Poder, la precondición de su ejercicio.
Un pilar de este sistema es el TC, a quien también se atribuye el control de la constitucionalidad de las leyes. Este tribunal no decide sobre la Constitución, sino sobre sus interpretaciones, imponiéndolas al poder político y a la jurisdicción ordinaria. La relevancia de sus funciones hace exigible un especial cuidado a la hora de cuestionar sus resoluciones y nombrar a sus magistrados. La crítica racional de sus sentencias no sólo es legítima, sino necesaria en una sociedad democrática, pero esa crítica no justifica ni el ataque a la institución, ni a los magistrados que la integran. Confundir la crítica legítima con ese ataque no constituye una práctica aceptable en el debate público, sino un intento de instrumentalizar el debate para otros fines, como por desgracia sucede con frecuencia.
Otro tanto acontece en el momento del nombramiento o renovación de sus componentes cuando se produce, en el marco de la democracia de partidos, la sustitución de políticas de Estado por políticas partidistas buscando la correspondencia entre los magistrados con las posiciones políticas de quienes los proponen. De ahí la necesidad de seleccionar un perfil profesional refractario a los alineamientos partidistas. Una vez nombrados, la única lealtad que les es exigible es a la Constitución. Ello no excluye, sino todo lo contrario, la existencia de posiciones divergentes siempre que se basen en el propósito colectivo de indagar en el alcance de las disposiciones constitucionales, normas de textura abierta que permiten diversas lecturas. Por ello es conveniente la pluralidad ideológica en la composición del tribunal.
La dimisión de tres magistrados del tribunal, cuyo mandato había expirado el pasado mes de noviembre, ante la falta de acuerdo de las fuerzas políticas para la renovación de las vacantes, constituye la demostración, una vez más, de la incapacidad de aquéllas para estar a la altura de las circunstancias, una llamada más a una responsabilidad institucional inaceptablemente preterida.
José Luis Ramírez Ortiz
Magistrado. Portavoz de JpD
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