Marbella
El TS sentencia que Dívar «no sufragó actividades privadas con fondos públicos»
El auto que rechaza la querella deja claro que no abusó de su cargo, se ajustó a la norma y no hubo «engaño»
MADRID- Carlos Dívar no abusó de su cargo de presidente del Consejo General del Poder Judicial, no incurrió en ningún tipo de engaño o ardid «para conseguir un desplazamiento patrimonial a su favor», se ajustó en todo momento a la norma que estaba en vigor respecto al régimen de indemnizaciones por razón de servicio, «que es también común para todos los vocales», y en ningún momento usó fondos públicos para sufragar actividades privadas. Éstos son los principales argumentos que esgrime la Sala Penal del Tribunal Supremo en su auto por el que archiva de plano la querella interpuesta contra Dívar por los delitos de estafa o apropiación indebida y malversación de caudales públicos.
La Sala parte del principio de que la mera publicación de informaciones «no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación», para, posteriormente entrar a analizar en fondo los gastos de la veintena de viajes realizados por el ya ex presidente del Consejo a Marbella en los tres últimos años.
Y la conclusión es rotunda: no incurrió en delito alguno. Así, concluye que los hechos imputados a Dívar no constituyen el delito de estafa porque «no existió engaño» y porque, además, tampoco abusó de su cargo para incrementar su patrimonio.
Junto a ello, destaca que se ajustó a la norma que aprobó el propio Consejo en 1996, en la que sólo se exige que se haga constar «la condición en que se realiza el desplazamiento (presidente o vocal)», pero no el motivo concreto de la actividad que provoca el desplazamiento, debiendo acompañarse la relación completa de justificantes de los gastos generados. Respecto a los gastos protocolarios o representativos, tampoco deben justificar «el motivo del gasto» ni «la persona o personas que lo originan». Y a ello se ajustó Carlos Dívar.
Tras analizar todo ello, la Sala concluye que «no cabe apreciar abuso del cargo por parte del querellado en la realización de los gastos a los que se refiere la querella» y que de la documentación remitida se acredita que cumplió con la obligación de presentar justificación documental del gasto y de hacer constar la condición de quien lo efectuaba».
En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, la Sala destaca que la comisión de ese delito «no puede suponerse sin más, como parece que se pretende, teniendo en cuenta el lugar de destino de esos viajes».
Además, el hecho de que algunos de esos gastos fueran abonados por el propio Carlos Dívar «permite concluir que, cuando durante los citados viajes se desarrollaron actividades estrictamente privadas, éstas no fueron sufragadas indebidamente por fondos públicos».
«OPACIDAD EN VIAJES»
Los cuatro magistrados discrepantes con la mayoría coinciden en que Dívar pudo incurrir en delito por los gastos en esos viajes, a la vez que critican la «opacidad» que envuelve estos desplazamientos. José Manuel Maza, uno de los discrepantes, destaca en su voto particular que hay datos «que hacen abrigar de forma suficientemente consistente la posibilidad de que los gastos se correspondían a actividades ajenas a la función propia de la autoridad». Además, sostiene que, la norma que no exige motivar los gastos, no puede «blindarle» ante una investigación penal, por lo que había de admitir a trámite la querella.
Reducción de escoltas a los vocales
Los vocales del Consejo General del Poder Judicial recibieron ayer la notificación de que, a partir del miércoles, sufrirán una restricción en el servicio de escoltas, que pasará de dos a sólo uno, quien conduce el coche oficial . Este apartado es competencia exclusiva del Ministerio del Interior y afectará también al Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas.
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