Consejo de Ministros
Las trabas legales de los referendos
l ¿Hay algún resquicio en la Constitución para que un Gobierno autonómico celebre un referéndum sobre independencia?
–No, la Carta Magna establece en su artículo 92 que las decisiones políticas especialmente importantes se someterán a referéndum de «todos los ciudadanos», lo que quiere decir que todos los españoles tendrían que votar en caso de que se propusiese y convocase por parte del Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno y autorizada por el Congreso. Además, el artículo 149 dice que sólo el Estado tiene la potestad de convocar un referéndum.
l ¿A qué se agarra el Gobierno catalán para defender su capacidad de elaborar una consulta?
–Más allá de cuestiones sentimentales o pseudohistóricas, el Ejecutivo autonómico apela al artículo 122 del Estatuto de Autonomía, en el que se autoarroga la capacidad de elaborar consultas populares, artículo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional, siempre, eso sí, que no se tratara de un referéndum.
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