Caso Nóos
La «doctrina Parot» sin fecha
El Pleno del Constitucional no tiene previsto abordar esta semana el asunto. El TC podría optar por avalar las excarcelaciones con fecha de liquidación firme. El Pleno, de mayoría progresista, decidirá «caso por caso» los recursos etarras
MADRID-El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) tiene en sus manos el futuro de al menos 58 etarras actualmente en prisión a los que la aplicación de la «doctrina Parot» –instaurada por el Tribunal Supremo (TS) en 2006– ha prolongado su encarcelamiento. Los once magistrados que lo componen deberán decidir si esa doctrina es ajustada o no a la Carta Magna. Pero no lo harán de forma conjunta, sino «caso por caso, sentencia por sentencia», según explicaron fuentes del Alto Tribunal, por lo que la resolución en ningún caso será colectiva. Tampoco inmediata, pues según esas mismas fuentes «es muy pronto para saber lo que va a pasar». De hecho, en los tres Plenos convocados esta semana (hoy mismo, mañana y el próximo jueves) no está previsto abordar ninguno de los recursos presentados por los terroristas. Hasta ahora, 62 presos han recurrido la aplicación de esa doctrina (sólo cuatro de ellos no son miembros de ETA), pero «seguramente hay más pendientes de admisión».
La medida es objeto de controversia desde que, ante la petición del sanguinario etarra Henri Parot de refundir en una sola pena de 30 años de prisión sus 26 condenas a más de 5.000 años de cárcel, el Supremo alumbrara la conocida como «doctrina Parot». Ésta supone que los beneficios penitenciarios dejaban de aplicarse al máximo legal de permanencia en prisión (30 años en el caso de Parot y de todos los etarras a los que se aplicó el Código Penal de 1973), sino sucesivamente a cada una de sus condenas. De manera que al extinguirse una, los beneficios penitenciarios que permitían reducir días de cárcel se aplicaban a la siguiente, así hasta extinguir la última. En el caso de etarras con múltiples condenas esa resolución acarreó, en la práctica, retrasar su excarcelación (en algunos casos, inminente) unos cuantos años.
En el Constitucional avisan de que «no hay dos casos iguales», aunque lo cierto es que fundamentalmente la línea divisoria entre unos y otros la marca el hecho de que la liquidación de condena efectuada al terrorista fuera firme o no en el momento de aplicarle la «doctrina Parot». En el caso de los etarras cuya resolución hubiese adquirido ya firmeza, el Pleno del Alto Tribunal –en la actualidad de mayoría progresista– podría inclinarse por avalar su excarcelación.
Por esa solución se ha decantado mayoritariamente la Fiscalía en los diversos recursos, al entender que alterar la interpretación de los criterios aplicables a la refundición de las condenas podría vulnerar el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales y suponer la aplicación con carácter retroactivo de normas desfavorables para el reo. Para el Ministerio Público, la resolución judicial firme determina la fecha definitiva de excarcelación y el momento en el que la condena queda extinguida.
Muy al contrario, la Abogacía del Estado sí es partidaria en estos casos de que la jurisprudencia respecto a la liquidación de condena pueda variar sin conculcar los derechos de los reclusos afectados. Lo que debe determinar ahora el Constitucional es qué sucede cuando ese cambio jurisprudencial sobre el cumplimiento de las condenas perjudica al reo, como sucede con la «doctrina Parot». De hecho, los servicios jurídicos del Estado apuntaron en alguno de los casos sometidos a controversia que lo que hizo esa doctrina fue únicamente corregir la «excesiva benignidad» con el delincuente, equiparable casi a una cierta «impunidad» en el caso de los terroristas que, condenados a miles de años de prisión, abandonaban la cárcel tras veinte años en la cárcel gracias a los beneficios penitenciarios.
En esa misma línea, el Tribunal Supremo refrendó los principios que guían la «doctrina Parot» en mayo de 2011, cuando al esgrimir esa doctrina para acordar la vuelta a prisión de un asesino en serie estableció que las resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena «tienen carácter provisional», negándoles pues cualquier tipo de firmeza y de «cosa juzgada» hasta que se produzca la definitiva excarcelación.
Un tribunal roto desde el comienzo de la deliberación
El Tribunal Constitucional ya trató el asunto de la «doctrina Parot» antes de la Semana Santa de 2011. No llegaron a ningún acuerdo, ni siquiera votaron porque la división era insalvable. Tanto como la que llevó al Tribunal a permitir a Bildu presentarse a las elecciones municipales. En la primera toma de contacto sobre la «doctrina Parot», debatida a raíz del recurso de 24 terroristas contra ella, los cuatro magistrados conservadores se mostraron en contra de tal recurso, mientras que los progresistas expresaban sus dudas con respecto a la doctrina. El Tribunal sigue igual. Los mismos componentes, las mismas dudas.
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