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El Supremo desestima otro recurso y confirma la enajenación de Tablada

El Supremo desestima otro recurso y confirma la enajenación de Tablada
El Supremo desestima otro recurso y confirma la enajenación de Tabladalarazon

SEVILLa- El Tribunal Supremo ha desestimado finalmente un recurso de casación promovido contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, en 2005, había desestimado un recurso contra las resoluciones que confirmaban la enajenación mediante subasta pública de la parcela tres de Tablada. Su propiedad la ostenta actualmente la agrupación de interés económico Tablada Híspalis dentro de un lote de 367,4 hectáreas de las antiguas instalaciones castrenses.

El recurso de casación en cuestión, según esta sentencia del Supremo fechada el 10 de noviembre de 2011, se dirigía contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que se remonta al año 2005. En concreto, el 15 de diciembre de 2005, la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA había desestimado un recurso promovido contra una resolución, fechada el 23 de septiembre de 1997, en la que el Ministerio de Defensa desechaba un recurso «ordinario» impulsado ya entonces contra la resolución de fecha 12 de junio de 1997 relativa a la subasta pública de la parcela tres.

Y es que el 12 de junio de 1997, la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa del Ministerio de Defensa anunciaba la subasta pública de varias propiedades del Estado, entre ellas esta parcela.

De cualquier modo, el recurrente había alegado ante el Tribunal Supremo aspectos como posible indefensión o supuestas vulneraciones del ordenamiento jurídico y de las leyes de Patrimonio del Estado o de Costas, argumentos todos ellos desechados finalmente por el Supremo. De esta manera, el TS no sólo ha resuelto que «no ha lugar» al recurso de casación y ha confirmado la mencionada sentencia del TSJA, sino que además ha impuesto las costas a la parte recurrente por un importe total de 4.000 euros.

Procedimiento
Los suelos de la antigua base aérea de Tablada, propiedad del consorcio empresarial Tablada Hispalis tras su adquisición a las cajas de ahorro que adquirieron su titularidad en 1997, están clasificados como terrenos no urbanizables de especial protección merced al vigente PGOU. Los tribunales han desechado en varias ocasiones tanto los intentos del Ayuntamiento hispalense por expropiar estos suelos, como los recursos promovidos por el citado consorcio empresarial contra la calificación recogida en el planeamiento urbano de la ciudad para esta bolsa de suelos.