Valencia

El Gobierno aprueba las ayudas para paliar los efectos de las inundaciones

El Real Decreto contempla tanto los daños personales como los materiales

La vicepresidenta del Gobierno central, Soraya Sáenz de Santamaria
La vicepresidenta del Gobierno central, Soraya Sáenz de Santamarialarazon

MURCIA- El Consejo de Ministros aprobó ayer la ampliación del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley de 7 de septiembre de 2012 por el que se aprobaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas, según adelantó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. El anterior texto se centraba en ayudas para tormentas de pedrisco e incendios pero contemplaba que el Gobierno «pudiera determinar otras catástrofes por Real Decreto Ley», según precisó Sáenz de Santamaría. Así, el nuevo Real Decreto incluye ayudas para las personas y bienes afectados por las lluvias torrenciales de finales del mes de septiembre en Andalucía (Málaga y Almería), Murcia y Valencia, además de las inundaciones de mediados del mes de octubre en Aragón y Navarra.

De este modo, las cuantías por las ayudas establecidas en el Real Decreto Ley son de 18.000 euros por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, mientras que las ayudas por destrucción o daños en enseres cubren el coste hasta un límite de 2.580 euros. Por su parte, las ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios se fijan hasta los 8.000 euros; las ayudas a las personas físicas o jurídicas cubren el importe total de los gastos y para las ayudas a las corporaciones locales no se aplica la limitación en su cuantía. En el caso de las ayudas por daños en la vivienda, el coste asciende a máximo de 15.120 euros por destrucción total; por daños a la estructura se cubre el 50 por ciento, con un máximo de 10.320 euros; por otros daños, se cubre el 50 por ciento, con un máximo de 5.160 euros; por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios, se cubre el 50 por ciento, con un máximo de 8.000 euros; y por destrucción o daños en enseres domésticos de primera necesidad, el importe asciende a 2.580 euros. Respecto a los beneficios fiscales, el texto prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros; además de la exención en las cuotas correspondientes al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.

También se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán exentas las ayudas por daños personales.

El texto también contempla la posibilidad de financiar hasta el 50 por ciento del coste de las obras de titularidad municipal en las infraestructuras locales, la compensación de pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción en explotaciones agrícolas y ganaderas para los que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año.