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Condenado por coaccionar a su novia a tatuarse su nombre por creer que le era infiel

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro, que le condenó a seis meses de prisión por coaccionar a su novia con la intención de que se tatuara su nombre como prueba "de que le seguía siendo fiel", lo que finalmente no consigui

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal declaró como hechos probados que el acusado, A.A., mantuvo una relación sentimental, durante unos tres meses y medio, con la joven, a la que presentó a su familia como su novia, y él también llegó a conocer a la familia de ella.

Esa relación se extendió "a compartir comidas familiares y conviviendo durante los fines de semana en el domicilio del acusado", situado en un municipio del campo de Cartagena.
La sentencia añade que en junio de 2009 la mujer, ante las insistencias de él, accedió a realizarse un tatuaje con la inicial del nombre del acusado en un hombro, para demostrarle el amor que éste le reclamaba, pero finalmente desistió de ello, y la relación se rompió al mes siguiente.

Según la sentencia del Juzgado, "se trataba de una exigencia del acusado para restaurar su confianza en el compromiso de ella respecto a la exclusividad en la relación tras una supuesta infidelidad de ésta".

Indica asimismo que "la lectura de la conversación que mantuvieron ambos, y sus antecedentes sugiere que el acusado pretendía 'marcar' a su novia, en una exigencia que evoca más las prácticas de los ganaderos con los animales domésticos que la simetría y el respeto recíproco a la autonomía de la voluntad del otro que cabe esperar en una relación de afectividad análoga a la matrimonial, por apasionada y romántica que sea".

El Juzgado de lo Penal le condenó a seis meses de prisión por un delito de coacciones y a cuatro días de localización permanente por una falta de vejaciones injustas.

Al desestimar su recurso contra esas penas, la Audiencia indica que "si bien se ha calificado la relación entre ambos como de mera amistad 'con derecho a roce', la conducta persistente en el tiempo revela que su despecho no derivaba de una frustración meramente amistosa, sino del desengaño amoroso de verse contrariado por quien consideraba casi una pertenencia".

La sala agrega que el apelante dice que "los tatuajes son, en la actualidad, una práctica distendida y normalizada; ahora bien, no se puede desconocer el contexto en el que el acusado lo exigió a su novia, consciente de una exclusividad en la relación que revela que su despecho no derivaba de una frustración meramente amistosa".

Los magistrados concluyen que "el recurrente actuaba por celos y reprochaba a la víctima una infidelidad, de ahí deriva el que para restaurar la relación la obligara a someterse a un tatuaje con su nombre".