Izquierda abertzale
La Justicia corrige al Gobierno y autoriza la protesta de guardias civiles
La prohibición vulneraba el derecho constitucional de reunión de los agentes
Los guardias civiles podrán finalmente manifestarse mañana en Madrid para reivindicar unas condiciones laborales y profesionales «dignas». La Delegación del Gobierno la prohibió al entender que se trataba de un acto sindical, y, por tanto, prohibido a los agentes de la Benemérita. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de Madrid estima el recurso de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) y de la Unión de Oficiales (UO) al considerar que la prohibición decretada suponía vulnerar los derechos de reunión y de libertad de expresión, de los que «son titulares». Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado solicitaron que se mantuviese al decisión acordada por el Gobierno.
En la sentencia del TSJ de Madrid se destaca que los guardias civiles lo que tienen prohibido es formar parte de sindicatos y desarrollar una actividad sindical, pero, sin embargo, este aspecto «no abarca toda la realidad profesional» de los agentes. «Profesional y sindical son dos realidades distintas» afirma al respecto la resolución de la Sala.
Huelga, no
En este punto, alude a una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se deja claro que no se puede afirmar que una asociación, por el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus asociados, «se convierta en un sindicato o pueda ser equiparado al mismo».
De esta forma, los guardias civiles lo que tienen prohibido es, por una parte, formar parte de un sindicato, y, de otra, el ejercicio del derecho de huelga, pero no actos reivindicativos en favor de sus condiciones profesionales.
Así, la decisión de la Delegación del Gobierno «excede el límite legal» al vulnerar el derecho fundamental de reunión, por lo que podrán manifestarse en «defensa y promoción de sus intereses profesionales».
Pero, además, critica la prohibición acordada porque no se argumentó «cuál es el bien constitucional que resulta perjudicado por la realización» de ese acto.
Por otro lado, los magistrados señalan que al permitir a los agentes ese acto no se vulneran en ningún caso los principios de «neutralidad e imparcialidad» a los que están obligados por ley. Y ello, porque, se afirma al respecto, esa neutralidad «sólo puede predicarse de la adhesión a la actuación o a las proclamas de una organización de esta naturaleza, pero no respecto de la defensa de los propios intereses profesionales, que son los únicos que alientan el ejercicio del derecho de reunión» en los términos solicitados por las dos asociaciones.
Junto a lo anterior, la Sala pone de manifiesto cómo la Subdelegación del Gobierno en Madrid no prohibió dos concentraciones convocadas también por la AUGC y la UO que se celebraron el 10 de julio y el pasado día siete, mientras que la prevista para mañana la prohibió, «sin que haya explicitado las razones que le han llevado a este cambio de criterio».
En cambio, el TSJ de Madrid sí mantiene la prohibición de la concentración convocada por la Asociación de Automovilistas Europeos en apoyo a los guardias.
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