Ministerio de Justicia
El TSJ de Madrid recuerda que «no están acreditados los hechos» imputados a Camps
-El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la decisión del juez Antonio Pedreira de remitir al TSJ de Valencia la parte del «caso Gürtel» en la que se investiga a algunos aforados de la Generalitat, entre otros al presidente, Francisco Camps.
Sin embargo, la Sala Civil y Penal no entra en ningún momento a determinar la existencia o no de delito, ya que esa cuestión debe dirimirse por el tribunal competente tras la correspondiente investigación. En el auto donde se estima parcialmente el recurso del PP –pero se desestima su pretensión de evitar la remisión a Valencia de esa parte de la causa–, la Sala afirma que «no están acreditados los hechos» y si, por tanto, los mismos son constitutivos de delito. El juez Pedreira, en su auto de inhibición, apreciaba la presunta comisión de los delitos de financiación ilegal del PP valenciano, cohecho propio, contra la Hacienda Pública y falsedad documental, entre otros.
«La Sala no puede estar más de acuerdo al respecto con las manifestaciones de al formación política apelante –el PP–, que ha velado en su impugnación por la aplicación de la legalidad y de la competencia sin traspasar las funciones propias de la acusación popular, cuando indica en su escrito de impugnación que no están acreditados los hechos, al ser ello obvio», afirma al respecto el TSJ de Madrid.
En ese punto, añade que la «relevancia penal, o no», de si «existen o no hechos de apariencia delictiva», es algo que deben determinar «los competentes órganos judiciales de Valencia». Por tanto, será la Sala Civil y Penal del TSJ de Valencia la que tenga que resolver «sobre la admisión de la imputación realizada, sobre la conexidad o no con las actuaciones ya pendientes ante el instructor por ella designado», así comosu competencia para llevar a cabo esa investigación.
El TSJ de Madrid sí respalda la decisión del juez Pedreira de remitir a Valencia la parte de la causa que afecta a aforados de esa comunidad autónoma, ya que «jamás podría tomar declaración como imputados a aforados de otra comunidad autónoma –que no fuese Madrid–, ni practicar actuaciones a sus espaldas y sin posibilidad de tomar actuaciones a sus espaldas y poder defenderse o contradecirlas».
Además, lo contrario llevaría as investigar unos hechos «ocurridos presuntamente en territorio judicial ajeno al de esta comunidad autónoma y la competencia de su tribunal, asumiéndose competencia sin base alguna sólida o fundada». De esta forma, el argumento central de la Sala para avalar esa inhibición parcial de la citada causa es «la concurrencia o condición de aforados de algunas de las personas a las que se atribuyen hechos de apariencia delictiva», aunque matiza que todo ello «sin perjuicio de que su relevancia penal sea de la exclusiva competencia de los órganos judiciales valenciano».
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