Cataluña
Más de 8600 madrileños cambian de médico
La Ley de Libertad de Elección en la Sanidad de la capital permite elegir en atención primaria al profesional, además del enfermero. De esta forma se convierte en la tercera comunidad en España en implantar este tipo de gestión sanitaria
Desde el pasado 15 de octubre, los madrileños pueden ejercer el derecho a elegir su médico de cabecera. Los cerca de 6.400.000 habitantes de la Comunidad de Madrid podrán escoger quién le atienda cada vez que se encuentren enfermos. Así, en vez de estar repartidos en once áreas sanitarias, todo pasará a ser una única zona.
Desde su puesta en marcha, hace tan sólo una semana el balance es positivo, ya que total de peticiones, 8.644 han sido para cambiar de médico de familia o pediatra y 7.990 para cambio de enfermero. En este punto, el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, ha dicho que la primera persona que se ha cambiado de médico ha sido un paciente que se ha mudado de domicilio y quería seguir con su médico habitual a pesar de la movilidad geográfica.
El total de solicitudes para cambiar de profesional sanitario en la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid es, desde la implantación del pasado viernes de la libre elección de médico en este servicio, de 16.634, según ha informado la Consejería de Sanidad.
Balance
Ante este panorama, Fernández-Lasquetty ha considerado que este nuevo sistema «beneficia al conjunto de la sociedad madrileña; a los ciudadanos, pero también a los profesionales, que ahora tienen la certeza de que todas las personas que están en su consulta están ahí porque han querido estar con él, con ese médico o ese enfermero en quien confían».
La Ley de Libertad de Elección en la Sanidad, cuyo texto fue aprobado el pasado once de octubre, permite elegir médico de familia, pediatra y enfermera en Atención Primaria y médico especialista en la especializada (excepto en atención domiciliaria y urgencias), en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna.
Así pues, el consejero de Sanidad destaca que con esta medida se da un paso más para eliminar las barreras burocráticas y acercar los centros de salud a los verdaderos «propietarios», que son los ciudadanos. De este modo, la eliminación de las actuales once áreas sanitarias significa «suprimir las barreras administrativas y burocráticas» con que hasta ahora se encontraba un ciudadano que quería realizar el cambio.
Otros ejemplos
Además, pese a que hay voces desde la oposición que sostienen que este modelo no permitirá la planificación sanitaria. Desde el gobierno de la región defiendensu apuesta, ya que sostienen que ayudará a detectar qué aspectos son los que mejor funcionan y cuáles tienen que mejorarse en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
«El ciudadano podrá elegir dónde y por quién quiere ser atendido, asumiendo más protagonismo en las decisiones de su salud. Por su parte, el profesional gana más confianza de sus pacientes y verá incrementando su prestigio. Y, se fortalece, la relación entre el sanitario y el paciente», apuntó el consejero.
Cataluña y Andalucía,
dos ejemplos consolidados
La experiencia positiva de otras comunidades como Andalucía o Cataluña ya han sentado las bases de este modelo sanitario que gira en torno al paciente. En la primera, llevan ya casi once años de experiencia, donde además de elegir médico de cabecera también pueden escoger, como será posible próximamente en la comunidad madrileña, especialista y hospital. Asimismo, los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en lista de espera quirúrgica, pueden elegir el centro hospitalario donde deseen ser asistidos. En este caso, el médico de la Atención Primaria servirá como guía la hora de recomendar uno u otro profesional, según la especialidad.
Desde hace algunos años menos también se encuentra implantado este sistema en Cataluña. El modelo de libre elección define un tiempo mínimo de un año entre dos cambios del equipo de atención primaria (EAP) para elección de un mismo asegurado, aunque también se consideran las solicitudes que no respetan este plazo cuando existen circunstancias lo suficientemente justificadas (cambio de residencia o de puesto de trabajo, por ejemplo).
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