País Vasco

La Fiscalía planteará la falta de competencia de Ruz en el «Faisán»

La Fiscalía de la Audiencia Nacional sigue pensando que a los tres mandos policiales procesados en el «caso Faisán» –el chivatazo que alertó a ETA de una inminente operación contra su «aparato de extorsión» en mayo de 2006– no se les puede imputar un delito de colaboración con organización terrorista.

La Fiscalía planteará la falta de competencia de Ruz en el «Faisán»
La Fiscalía planteará la falta de competencia de Ruz en el «Faisán»larazon

Ése es, precisamente, el delito que justifica la competencia de la Audiencia Nacional para conocer del asunto y, sin él, el ex director de la Policía Víctor García Hidalgo, el jefe superior de la Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector de Álava José María Ballesteros deberían ser enjuiciados en el País Vasco (en los juzgados de Irún, competentes por el lugar donde se produjeron los hechos, el bar Faisán de la citada localidad guipuzcoana).
El fiscal Carlos Bautista ya pidió a la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado marzo que se retirara la acusación de colaborar con ETA a los tres imputados con el argumento de que la comisión del delito requiere que sus autores comulguen con los fines de la banda terrorista. Ahora, la Fiscalía volverá a la carga con idénticas razones, pero no lo hará recurriendo el auto de procesamiento del juez Pablo Ruz, sino en un momento procesal inmediatamente posterior.

Informe de legalidad
Una vez que las defensas de los procesados recurran la resolución judicial (la de Ballesteros lo hizo ayer mismo), la Fiscalía deberá pronunciarse al respecto, un escrito que aprovechará para realizar un informe de legalidad en el que instarán la inhibición de Ruz en el «caso Faisán» por falta de competencia.
Y es que según el departamento que dirige Javier Zaragoza, el magistrado ha realizado una interpretación extensiva del delito de colaboración con ETA. En el escrito del pasado marzo en el que se oponía a la decisión de Ruz de rechazar el sobreseimiento del caso, el fiscal ya invocaba varias sentencias del Tribunal Supremo que hacen referencia a esa «adhesión ideológica» necesaria para apreciar el delito de colaboración con banda armada.
La decisión del juez respecto a esa presumible falta de competencia podrá ser recurrida, en todo caso, ante la sección segunda de la Sala de lo Penal. Si la Sala respaldase al magistrado en su intención de mantener la competencia del «caso Faisán», la Fiscalía aún tendría una segunda oportunidad para forzar la inhibición de Ruz. En esta ocasión debería esperar a que el sumario se elevase a la Sala para su enjuiciamiento (del que se encargaría la sección tercera, presidida por el magistrado Alfonso Guevara). Ante el tribunal siempre podría plantear una declinatoria de jurisdicción cuando la Sala otorgue a las partes los tres días de plazo para presentar sus respectivas calificaciones provisionales.
Con la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, si la Sala admite la declinatoria, «procede el recurso de apelación» (artículo 676). Fuentes jurídicas apuntan que, al no estar constituida en la Audiencia Nacional la Sala de Apelación, se habilitaría la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
En caso contrario, si el tribunal confirma finalmente la competencia de la Audiencia Nacional y desestima la declinatoria de jurisdicción, «no se da recurso alguno salvo el que proceda contra la sentencia».