Ministerio de Justicia
El TC ampara a un preso al que le cortaban el pelo a través de los barrotes
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un preso que denunció al centro penitenciario por cortar el pelo a los internos del régimen cerrado a través de los barrotes y no en el interior de la celda, ya que considera que la queja se archivó de forma irregular, sin realizar las pruebas propuestas por el recluso.
La sentencia de la sala primera del TC anula los autos dictados por la Audiencia Provincial de Asturias en 2007 y por el juzgado de vigilancia penitenciaria asturiano de 2006 que rechazaron practicar las pruebas solicitadas en su queja por el preso Carlos Luis Trujillo, recluido en régimen cerrado.
En junio de 2006 el recluso presentó una queja ante el juzgado de vigilancia penitenciaria de Asturias, alegando que en el centro en el que se encontraba interno a los presos del módulo de aislamiento se les cortaba el cabello con "los barrotes de por medio", lo que consideraba un trato "degradante y humillante".
El juzgado solicitó un informe a la dirección de la prisión, que aclaró que, según una instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, "el servicio de peluquería se presta en la propia celda, en presencia del funcionario".
Tras recibir esta información, el juez de vigilancia penitenciaria rechazó la queja en un auto en el que consideró que era "innecesaria"la prueba solicitada por el interno, que proponía tomar declaración a todos los reclusos del módulo de aislamiento y al interno destinado en la peluquería, así como solicitar una copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad.
No obstante, la resolución reconocía que de producirse este hecho, que no había quedado acreditado, "sería, efectivamente, de todo punto rechazable".
El preso recurrió esta decisión ante el juzgado y ante la Audiencia Provincial de Asturias, argumentando que se había incumplido el deber de averiguación de la verdad al no haber ordenado las pruebas solicitadas, aunque también este último tribunal desestimó en 2007 su recurso al considerar que no aportaba datos que desvirtuaran la primera resolución judicial.
Sin embargo, la sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, sostiene que sí se ha vulnerado el derecho del recurrente a utilizar los medios de prueba que resultaban necesarios para resolver la queja.
Además, destaca que el juzgado que resolvió la denuncia incurrió en dos irregularidades: primero hubo una respuesta tardía a las pruebas propuestas y, después, silencio frente a las prácticas testificales que también solicitó en el recurso de reforma.
El TC reconoce así el amparo solicitado por Carlos Luis Trujillo Abreu y devuelve las actuaciones al juzgado para que dicte una resolución "respetuosa con el derecho fundamental reconocido".
El Constitucional recuerda que si bien la "salvaguarda"de los derechos constitucionales de los presos compete a las instituciones penitenciarias, son los órganos jurisdiccionales, en especial, los juzgados de vigilancia penitenciaria, los que deben resolver las reclamaciones de los internos y, además, "preservar y salvaguardar"sus derechos fundamentales y corregir los "abusos".
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