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ANÁLISIS: Hay enaltecimiento del terrorismo por Jorge Urosa
- ¿Se puede considerar este tipo de manifestaciones como enaltecimiento del terrorismo?
–La frontera entre la libre expresión de ideas y el enaltecimiento del terrorismo, como ha declarado en varias ocasiones el Supremo, es ambigua. En este caso habría que considerar si la manifestación de Bilbao tenía una finalidad de exaltación de los presos y de la actividad terrorista de los mismos como miembros de ETA. Si así fuera, sin duda se podría considerar que la manifestación entra dentro del tipo penal. Existen hechos que la jurisprudencia del Supremo entiende definitivos para encuadrar estas actividades dentro de lo punible penalmente, como son la exhibición de fotos de presos. Si se ha producido, sin duda la conducta sería punible.
- ¿Puede la Justicia actuar de oficio si lo considera un delito?
–La Justicia no sólo puede, sino que debe actuar de oficio, si considera que se ha producido un delito. Es más ya lo ha hecho en otras ocasiones. La Fiscalía de la Audiencia Nacional imputó un delito de enaltecimiento al alcalde de Leitza, Navarra, por una manifestación parecida en la que se exhibieron fotos de presos exaltándolos. El discurso del odio debe y puede castigarse.
- ¿Cuáles serían las penas para los responsables?
–El artículo 578 del Código Penal establece que el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o el menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
Jorge Urosa
Profesor de Derecho Univ. Rey Juan Carlos
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