Familia

Paquetón de normas (XIII)

La Razón
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Artículo 2765
Será severamente reprendido en la vía pública el peatón que no ceda la preferencia en los pasos de cebra a los coches, motos y camiones. Si fueran bicicletas, el peatón podrá proceder al empujón traicionero al ciclista sin manifestar posteriormente signo alguno de arrepentimiento.

Artículo 2769
El hombre que manifieste a una mujer su deseo de «besar esos labios de rubí» será instalado para siempre en la plaza de Rubén Darío junto al monumento del recordado, magnífico y cursi poeta nicaragüense.

Artículo 9 bis
Si el cliente habitual de un bar, ingresa en su recinto y le pide al camarero que le sirva lo de siempre, el camarero le servirá lo de nunca.

Artículo 560
El uso de chancletas se considerará acción agresiva contra el resto de la sociedad.

Artículo 777
Los padres de niños desobedientes y que se porten mal en las vacaciones de verano, tienen sobrado derecho a castigar a sus hijos obligándolos a ir a la playa.

Artículo 4069
Serán admitidos en las Asociaciones de Antiguos Alumnos (AAA) todos aquellos que lo deseen, sin necesidad de demostrar su condición de antiguos ni de alumnos.

Artículo 289
Quien diga «voy a parar un tasi» en lugar de «taxi», no podrá viajar a «Mésico» por la sencilla razón de que ése país no «esiste».

Artículo 3053
Sabedor el Legislador de la brevedad de la vida, hace saber que se prohíbe la interpretación o audición del «Bolero» de Ravel.

Artículo 3049
El amo de perros peligrosos como el dóberman, el rotweiller, mastín napolitano, dogo argentino o cualquier subespecie británica de los «bullterries», celebrará el «Haloween» y será obligado a entrar en su casa de madrugada y vestido de espantosa bruja. Y a ver que tal.

Artículo 560
Quedan prohibidos los flecos en cualquier negociación.

Artículo 32
Quien afirme que «como decía mi abuelo, a caballo regalado no le mires el diente», o «como decía mi abuela, no por mucho madrugar amanece más temprano» será desposeído de abuelo y abuela.

Artículo 1217
Ante el tropiezo y posterior caída de un viandante en la calle, se autoriza, siempre que la buena educación prevalezca, la risa a los que hayan presenciado la inesperada contingencia.

Artículo 1001
Quien leyera o leyese en su integridad el «Ulises» de Joyce o «El Lobo Estepario» de Hesse, no tendrá derecho a la queja si se topa en una «Operación Retorno» con un atasco de catorce horas.

Artículo 540
El verbo «pillar» reduce su ámbito al hecho del dedo que se pilla en una puerta o al miembro masculino que es pillado por el precipitado uso, ascendente o descendente, de la cremallera de la bragueta. El que «pillara» un taxi –o «tasi»–, o un resfriado, o el que gritara en pleno juego «¡Corre que te pillo!», será desposeído de todos los recuerdos de su difunta madre. En el caso de que no sea huérfano, será la madre el objeto a incautar.

Artículo 48
Los árbitros de fútbol quedan autorizados a abrazarse con los jueces de línea cuando señalen una falta máxima o penalti, con justicia o sin ella.

Artículo 49
Le será inmediatamente retirada la ficha de futbolista profesional al que, habiendo sido recientemente padre y marque un gol, dedique el tanto a su hijo metiéndose un dedo en la boca a guisa de chupete o acunando a un imaginario bebé en sus brazos.

Artículo 50
El árbitro que se ría sin disimulo cuando un futbolista que gana más de tres millones de euros al año falla un gol cantado, ascenderá inmediatamente a la categoría de árbitro internacional FIFA.

Artículo 64
Se recomienda a los senderistas no llevar camisetas negras con la efigie del «Ché Guevara» estampada en violento carmesí, por estar científicamente demostrado que las referidas camisetas con tan chocante combinación ideológica y cromática, irritan sobremanera a los animales ungulados, cánidos, cérvidos, suidos y logomorfos.