Sevilla
El reloj del TC corre en contra del PP por el «veto» a los alcaldes
La incompatibilidad del cargo de diputado parlamentario con los de alcalde y presidente de Diputación que fue aprobada en primer término la semana pasada en el Parlamento está abocada a acabar en los tribunales. O eso es lo que se desprende de la amenaza en firme esta semana del Partido Popular, que apuntó al Tribunal Constitucional como el órgano al que probablemente acudiría.
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico señalan que efectivamente sería el Constitucional la única jurisdicción viable. Bien directamente a través del Grupo Parlamentario del Congreso, tal y como ya han hecho por ejemplo con la Ley 1/2011 de Redordenación del Sector Público, o acudiendo al Defensor del Pueblo para que inste al Defensor a nivel nacional a que interponga un recurso de inconstitucionalidad, esta última opción con menos visos de prosperar, atendiendo a precedentes, como el de la mencionada Ley del Sector Público, y los tiempos se dilatarían aún más, el principal factor en contra que tiene el principal partido de la oposición.
Apenas quedan cuatro meses parlamentarios hábiles antes de las elecciones de marzo de 2012. Por lo que el PP, en el caso de recurrir al Alto Tribunal, cuenta con remotas, si no nulas, posibilidades de frenar que los alcaldes y presidentes de Diputación no puedan concurrir a los próximos comicios como diputados autonómicos. Otra cosa, además, es que el Constitucional falle a favor de un recurso en materia de normativa electoral sobre la que hay precedentes negativos para este partido. Sólo hay que recordar polémica Ley de Igualdad.
El PSOE es sabedor de que tiene el cronómetro de su parte y explota esta baza. En septiembre se reanuda la actividad en la Cámara. En el caso de que este grupo, junto con IU, lleven al Parlamento ese mismo mes una Proposición de Ley de reforma de la Ley Electoral, difícilmente puede culminarse la aprobación antes de diciembre, pese a que el trámite es mucho más rápido que el de un Proyecto de Ley. Quiere esto decir que sería en torno a ese mes de diciembre cuando el PP podría acudir al Constitucional, a tres meses escasos de las elecciones.
¿Hay tiempo suficiente? Atendiendo a los precedentes y a la lenta maquinaria del Constitucional es difícil. Esta misma semana se ha conocido el fallo del TC a favor de que el Estado pueda imponer «límites presupuestarios» a las comunidades, pero ha llegado una década después de que recurriera el Parlamento catalán. Asimismo, la Junta extremeña interpuso el recurso contra el Estatuto andaluz por las competencias exclusivas del Guadalquivir en junio del 2007 y el fallo favorable del TC no se ha producido hasta marzo de este año.
El PP tiene en su haber un fallo favorable del Tribunal Constitucional en relación al Parlamento autonómico. La Mesa de la Cámara anuló en 2003 dos iniciativas de esta formación para reprobar a Rodríguez Zapatero, entonces líder de la oposición, y a Pasqual Maragall, este último por decir que no permitiría «ni una gota de agua para Andaulucía». El PP recurrió, pero el fallo no llegó hasta marzo de 2006. Con lo máximo que se pudo contentar fue con airear de nuevo la presunta «cacicada» y con presentar otra vez a la Mesa sendas iniciativas. Habían pasado tres años…
La Ley de Igualdad sí es un ejemplo de relativa rapidez del Constitucional. El PP acudió en junio de 2007 al Constitucional, y la desestimación del recurso se produjo a finales de enero de 2008. Siete meses más tarde, más del doble del tiempo del que dispone ahora el PP.
Con todo, habrá que ver la fórmula finalmente elegida por el Grupo Parlamentario Socialista. A este periódico sólo indicaron que no está cerrada y que el objetivo es un máximo blindaje jurídico. No habría que perder de vista que la Ley Electoral de Andalucía del año 1986 ya recoge en el artículo 6 del capítulo III un severo régimen de incompatibilidades, que se vieron reforzadas con la Ley de Reforma 5/2005 de 8 de abril. El apartado cuarto recoge que «el mandato de los diputados del Parlamento de Andalucía se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, y será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma».
La mayoría de los alcaldes del PP han optado por renunciar al sueldo municipal. Así lo han hecho Juan Ignacio Zoido (Sevilla), José Enrique Fernández de Moya (Jaén), o María José García-Pelayo, pero ¿el precepto de «régimen de dedicación absoluta» ya es suficiente para establecer la incompatibilidad, independientemente de si se percibe o no asignaciones económicas como alcalde? Ni todas las equis están resueltas ni está tan claro el conejo que se va a sacar el PSOE de la chistera.
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