Caso Malaya
T5 pagará 170000€ a familiares de «Farruquito» por ridiculizarlos
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condenó a Telecinco a indemnizar en 170.000 euros a 16 familiares y amigos del bailaor 'Farruquito' por ser "ridiculizados"en un programa de dicha cadena debido a sus "actos, compostura y aspecto"durante un bautizo gitano.
La Sala de lo Civil del TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, razona que se trataba de un acto de su "vida familiar y privada"en la que, a excepción del bailaor, nadie era conocido públicamente y muchos de ellos además eran menores de edad.
El programa "Aquí hay tomate"divulgó en varias ocasiones en abril de 2006 las escenas del bautizo de un niño en las que se hicieron "comentarios hirientes hacia los participantes", una "ridiculización general"de ellos y fueron "vejados"por su aspecto físico, conducta o vestimenta, recuerda el Supremo.
En aquellos días el bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, 'Farruquito', era noticia porque unos meses antes había sido condenado por el atropello mortal de un peatón en Sevilla, pero el Supremo entiende que, con excepción de él, las restantes personas "eran desconocidas públicamente", y las escenas divulgadas se referían a su vida privada y no dieron autorización para ser divulgadas.
La mayor indemnización es para el niño que era bautizado, que recibirá 45.000 euros a través de los responsables de su patria potestad, pero otras personas que fueron objeto de comentarios recibirán 45.000, 14.000 y 10.000 euros, y varios menores, 5.000 euros.
El Supremo confirma la sentencia anterior de la Audiencia de Sevilla porque cumplió todos los requisitos de motivación y añade que, al colisionar los derechos al honor y a la información, prevalece el primero en casos como éste pues "no existía interés público en difundir imágenes sobre personas ajenas a la vida pública y sobre menores que asistían a la celebración".
Además de informar sobre la presencia de 'Farruquito' en el bautizo, el programa añadió comentarios de una voz en off en los que "se emitían juicios personales y subjetivos sobre los actos, actitudes, compostura, aspecto y rasgos físicos de las personas que, como invitadas, asistieron a la celebración". El "carácter humorístico, irónico o satírico"del programa no ampara la lesión producida en los derechos de dichas personas, añade la sentencia.
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