Caso Faisán
La Justicia no debe mirar a otro lado por María FÉLIX TENA
ETA acaba de anunciar el cese definitivo de lo que llama «su lucha armada». Hay que dejar claro que en el ámbito puramente judicial no puede tener, ni ese ni ningún otro comunicado de la banda terrorista, efecto alguno. El Derecho Penal tiene como principio rector el de legalidad, lo que significa que al igual que nadie puede ser acusado y condenado por un delito que no esté recogido como tal en el Código Penal, tampoco nadie que haya cometido una acción delictiva puede quedar impune bajo ninguna circunstancia. La responsabilidad penal sólo se extingue por causas tasadas y objetivas como la muerte del culpable, cumplimiento de la condena, prescripción del delito o de la pena, indulto y el perdón del ofendido (en delitos entre los que no están el asesinato o la pertenencia o colaboración con banda terrorista). Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Ministerio Fiscal y órganos judiciales están vinculados al principio de legalidad y deben proseguir de igual forma y manera que establecen las leyes; las mismas leyes, antes y después de ese comunicado o de cualquier otro, como tampoco se detuvo la labor judicial cuando ETA anunció otras veces una tregua.
La posibilidad de acuerdos políticos tendrá que ir referida a cuestiones administrativas, aún relacionadas con las condenas impuestas judicialmente, pero extraídas del ámbito de decisión judicial, como el centro penitenciario donde debe cumplirse la condena o la concesión de indultos, pero en ningún caso puede tener incidencia en la persecución, enjuiciamiento y condena de aquellas personas que hayan cometido un delito.
María Félix Tena
Magistrada. Miembro de la Ejecutiva de la APM
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