Ministerio de Justicia

El CGPJ se renovará con los 12 vocales judiciales si no hay acuerdo político

El Consejo se constituirá aunque el Parlamento no elija a tiempo a los ocho candidatos que le corresponde 

El CGPJ se renovará con los 12 vocales judiciales si no hay acuerdo político
El CGPJ se renovará con los 12 vocales judiciales si no hay acuerdo políticolarazon

MADRID- El Ministerio de Justicia no quiere que se repita que la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se retrase por tiempo considerable, como ha sucedido en las últimas ocasiones. De hecho, el ministro Ruiz-Gallardón ya adelantó en la entrevista a LA RAZÓN que habría que buscar fórmulas para evitar esas situaciones. Pues bien, la propuesta de reforma del CGPJ que ha elaborado la comisión de expertos creada por Justicia propone que si las Cortes no han elegido a los ocho vocales de extracción parlamentaria, el Consejo se constituya y comience su andadura con los 12 consejeros de procedencia judicial. Presidente, vicepresidente, que tendrán que ser magistrados del Supremo, y el Promotor de la Acción Disciplinaria, que será el instructor y «acusador» en los expedientes disciplinarios. La mayor parte del trabajo del Consejo la desarrollará, incluida la tramitación y preparación de los asuntos, si prospera la propuesta, el Cuerpo de Letrado que se constituiría al respecto, y que sería seleccionados mediante oposición.

Así consta en el documento final de la citada comisión, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, en el que ya se adelanta en la exposición de motivos que las atribuciones del Consejo «no se ven radicalmente alteradas», ya que «simplemente» se propone la eliminación «de aquellas que son ajenas a la finalidad que justifica la existencia misma del CGPJ». En este punto, la comisión deja «absolutamente claro» que la finalidad del Consejo, «contra lo que a veces se piensa», no puede ser en ningún caso la dirección de la «política judicial», ni la gestión de todo un sector de la Administración Pública. «Ello resultaría incompatible con los postulados básicos de la democracia, que exige la responsabilidad ante la ciudadanía de quienes adoptan las decisiones políticas. Además, con 12 vocales elegidos por los jueces y magistrados, ello sería corporativismo en sentido técnico, es decir, confundir los intereses de una categoría profesional con el interés general», se afirma al respecto en el mencionado texto.

En cuanto a la elección de vocales, se aboga por que los 12 de procedencia judicial sean elegidos directamente por los jueces y magistrados, donde los candidatos deberán figurar en listas, ya sean éstas de asociaciones o de agrupación de electores avaladas por un cinco por ciento de la Carrera Judicial.

Uno de los aspectos relevantes de las propuestas de reforma del CGPJ es la supresión de la posibilidad de prórroga de éste una vez se cumpla el mandato para el que fue designado. En este punto, se parte de la elección directa de los vocales de extracción judicial, que se produciría antes de la fecha en que se tuviese que constituir el nuevo, con lo que ya se contaría con 12 consejeros, por lo que si las Cámaras no han elegido a los ocho que les corresponde, «el Consejo funcionaría sin ellos».

Lo importante, señala la comisión de expertos, es «no buscar coartadas teóricas para su continuidad», ya que las Cámaras «pueden en todo momento evitar una situación manifiestamente patológica como ésta». De esta forma, el Consejo se constituiría con 12 vocales o 16, si Congreso o Senado han elegido a los cuatro que les corresponde –que en ningún caso podrán ser jueces o magistrados–, y comenzarían a ejercer sus funciones.
Respecto el «ejercicio a tiempo parcial del cargo de vocal», la comisión considera que el hecho de compatibilizarlo con el ejercicio de su profesión –ya sean jueces, magistrados, abogados, profesores, etc.– presenta «indudables ventajas», como la de una «mayor cercanía de los vocales a la realidad que han de gobernar», y, además, ello «contribuirá a la buena administración y eficiencia económica de la institución».

Precisamente, en relación con el tema económico, se propone, una de las principales novedades, que tiene que ver con la autonomía presupuestaria, respecto a la cual se marca una importante limitación: «el CGPJ no podrá fijar ningún tipo de retribuciones ni dietas; estará vinculado al principio de especialidad presupuestaria en sentido cualitativo, no pudiendo hacer transferencias de créditos más que en los supuestos en que la Ley General Presupuestaria lo permite para la Administración del Estado; y estará sometido a los ordinarios controles preventivo y externo».

 

Principales novedades de la reforma
1. Atribuciones Todas quedan en manos de la Comisión Permanente y el Pleno, salvo, por el momento, las de régimen disciplinario. Se suprime la Comisión de Calificación.
2. Presidente del SupremoTendrá que ser magistrado del Tribunal Supremo o jurista reconocido con más de 25 años de experiencia.
3. Vicepresidente Deberá ser también magistrado del Supremo y elegido por el Pleno del CGPJ entre una terna propuesta por el presidente. Su permanencia «depende de la sola voluntad del presidente»
4. Presupuesto«La autonomía financiera del CGPJ no alcanza a la determinación de ninguna clase de remuneraciones o dietas».