Cláusula suelo
ANÁLISIS: Sin un plazo fijado por ley por Jurídico de LA RAZÓN
l ¿Existe un plazo marcado por la ley para resolver un recurso de esta índole?
–No. El TC no tiene fijado ningún plazo concreto para la resolución de los recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales. Sólo existen plazos marcados para la interposición del recurso, que será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.
l ¿Por qué este recurso lo resolverá el Pleno?
–En principio, correspondió a la Sala Segunda del TC, que preside Eugeni Gay, en su condición de vicepresidente del Alto Tribunal. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, prevé también que una cuestión se pueda someter a la decisión del Pleno. Esto es lo que ha ocurrido con el recurso de Sortu, que será resuelto por los once magistrados del TC –la plaza del fallecido García-Calvo continúa vacante–.
l ¿Qué ocurriría si la propuesta del ponente no recibe el respaldo mayoritario?
–En este caso, se designaría un nuevo magistrado para que reflejase en la resolución el criterio de la mayoría.
l ¿Qué efectos tendría la estimación del recurso?
–Si el TC consideró que se vulneró su derecho al negarle la inscripción en el Registro de Partidos, el fallo le restablecerá en ese derecho, podrá inscribirse, y, por tanto, concurrir a los comicios electorales.
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