Jubilación
La «mili» contará para la jubilación
Madrid- La «mili» es otro de los conceptos que contará para calcular la edad de jubilación. Los trabajadores que decidan acceder a la jubilación anticipada podrán computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio como parte de su periodo de cotización para llegar al mínimo de cotización exigido, según el anteproyecto de ley de reforma del sistema de Seguridad Social, según informa Ep. Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley que ultima el Gobierno, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado. En el primer caso, habrá que tener 61 años, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y haber cotizado durante 33 años a la Seguridad Social. Para sumar estos 33 años, se podrá contar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, pero con el límite máximo de un año.
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